La Cámara de Diputados aprobó, con 426 votos a favor, cambios a la Ley Federal del Trabajo para establecer nuevas reglas del “home office”.
Estos cambios mencionan que el patrón deberá cubrir los gastos de luz e internet de sus empleados cuando estos sean usados para sus labores y que los trabajadores tendrán derecho de desconexión; es decir, apagar su equipo y dejar de contestar llamadas y correos relacionados con su empleo.
Esta nueva normatividad señala que el trabajador bajo la modalidad de “home office” será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de información y la comunicación.
Establecen el derecho de desconexión de los trabajadores al terminar la jornada laboral, que es que el trabajador apague su equipo de trabajo y no conteste ni llamadas ni correos relacionados con sus labores, pues se menciona que “los trabajadores tienen que ser capaces de administrar su tiempo, equilibrando vida personal y vida laboral. Para ello deben implementarse y respetar horarios de trabajo, fomentando también la desconexión fuera de estos horarios”.
Los patrones tendrán las obligaciones de asumir los costos derivados del trabajo bajo esta modalidad, como el pago de servicios de telecomunicación, por ejemplo, el internet, y una parte proporcional de electricidad.
Los cambios que en el contrato de trabajo requerirán la descripción y el monto que el patrón pagará al empleado por el concepto de pago de servicios en el domicilio relacionado con su trabajo.
El patrón también deberá proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, como equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras. Además, podrán supervisar el trabajo de sus empleados, pero “garantizando la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando (…) la protección de datos personales”.
La minuta será enviada al Senado, donde deberá ser discutida y votada.
Con información de: posta.com
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