Una jueza federal ordenó levantar el bloqueo de las cuentas bancarias del ex presidente de la Cooperativa La Cruz Azul, Guillermo Héctor Álvarez Cuevas, conocido como Billy Álvarez, debido a que la medida no obedeció a una petición expresa de un organismo internacional como afirmó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Sin embargo, en listas judiciales también consta que la UIF ya buscó interponer un recurso de revisión para que un Tribunal Colegiado revise la sentencia.
Laura Gutiérrez de Velasco Romo, jueza Séptima de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, otorgó un amparo a Billy Álvarez que le permite acceder a sus cuentas en los bancos Santander, BBVA Bancomer, FINAGAM, Sociedad Cooperativa de Ahorro, Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y HSBC.
La juzgadora indicó que el bloqueo de las cuentas fue producto de la propia valoración de la UIF conforme a la normativa nacional.
En su sentencia mencionó que el bloqueo de las cuentas tuvo como motivación esencial aspectos estrictamente nacionales, pues “tal autoridad sustentó su emisión en que el quejoso desplegó con diversas personas (físicas y morales) una operativa a través de la cual incorporaron recursos económicos al sistema financiero nacional, mediante una multiplicidad de actos que de manera fundada inclinaron a la Unidad de Inteligencia Financiera a establecer que los activos utilizados para tal efecto, tiene una procedencia ilícita y se efectuaron con el objetivo de ocultar su origen y su destino final”.
Gutiérrez Romo indicó que el acuerdo de la UIF vulnera el derecho de seguridad jurídica del quejoso, en razón de que el bloqueo de las cuentas bancarias no se realizó con motivo del cumplimiento de un compromiso internacional adoptado por el Estado, en el cual se estableciera de manera expresa la obligación compartida de implementar este tipo de medidas ante solicitudes de autoridades extranjeras, o bien, por el cumplimiento de una resolución o determinación adoptada por un organismo internacional o por una agrupación intergubernamental, que sea reconocida con tales atribuciones por México a la luz de algún tratado internacional.
“En otras palabras, la determinación reclamada no se ajustó a la interpretación conforme realizada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que no se justifica el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.
La juez añadió que, incluso, cuando la autoridad UIF sostenga lo contrario y aduzca que tal inclusión del quejoso a la lista de personas bloqueadas se llevó a cabo a solicitud de autoridades extranjeras, en particular, con base en los comunicados oficiales de 20 y 21 de mayo de 2020 suscritos, respectivamente, por el Agregado Jurídico de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos de Norte América, correspondiente al Departamento de Justicia de Estados Unidos y del Agregado Regional México y Centro América Internal Revenue Services Criminal Investigaction Department of de Treasury, no es así.
“Sin embargo, los oficios en los que aduce la Unidad de Inteligencia Financiera que se actualiza la condición formulada por la Segunda Sala del Alto Tribunal para el ejercicio válido de la facultad de ordenar el bloqueo de cuentas que fueron aportados como prueba por parte de la autoridad, no resultan suficientes para estimar que su actuación resulte constitucional”.
Billy Álvarez está prófugo de la justicia y existe una ficha roja emitida por Interpol, debido a que así lo solicitó la Fiscalía General de la República (FGR), derivado de la orden de aprehensión librada por un juez federal por los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero.
Con información de: mediotiempo.com