Rogelio Rodríguez Mendoza
Los padres de familia que se declaren dolosamente en estado de insolvencia o renuncien a su empleo para eludir el pago de obligaciones alimenticias a su familia, serán castigados hasta con nueve años de prisión.
Así lo establece una reforma al Código Penal del Estado por la Diputación Permanente en su sesión de este martes.
De esa manera, el artículo 297 será modificado para que establezca, que la pena que reciba el responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias, “se aumentará en una mitad cuando dolosamente se coloque en estado de insolvencia o renuncie a su empleo con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina para sus hijos o cónyuge; igualmente cuando les prive de los beneficios de atención médica, hospitalaria y medicinas a que tengan derecho con motivo de la realización de trabajo del obligado”.
La iniciativa panista, que todavía deberá ser aprobada en el Pleno Legislativo, señala que la reforma es necesaria para inhibir el delito, a través del incremento de las penas y sanciones a los deudores alimentarios e incluso a los patrones.
“Lamentablemente en ocasiones, el delito de abandono de obligaciones alimenticias es cometido con dolo, pues el deudor alimentario, en el ámbito laboral con frecuencia recurre a malas prácticas con el fin de lograr informar sus ingresos muy por debajo de los que realmente percibe, incluyendo las prestaciones y un porcentaje de lo que reciben en efectivo para otorgar una pensión irrisoria; e incluso, en ocasiones solicitan licencia sin goce de sueldo o renuncian a su empleo para evadir su responsabilidad” indicó.
Dentro de la misma acción legislativa se modificaron los artículos 296 y 297 del Código Penal del Estado, en los cuales se tipifica el delito de Abandono de Obligaciones Alimenticias.
Actualmente, el numeral 296 prevé penas de uno a 5 años de prisión al responsable de dicha conducta delictiva, por lo que con la reforma aprobada por la Diputación Permanente la pena máxima será de seis años, y se le añadirá una multa de 17 mil 736 pesos , equivalente a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En razón de ello, la nueva redacción del citado numeral señalará que: “Al responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias se le impondrá una sanción de un año a seis años de prisión, y multa de hasta 200 veces la Unidad de Medida y Actualización, privación de derechos relativos a la familia y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia.
“La misma pena y multa se aplicará a quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con la obligación alimentaria desobedezcan la orden judicial de hacerlo o informen con datos falsos”.