En busca de recuperar el control de la industria en exploración, producción y transformación, logística, distribución y hasta venta al público e importación de combustibles, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma a la Ley de Hidrocarburos para según especialistas fortalecer a Petróleos Mexicanos.
La Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), de acuerdo con sus facultades, podrán suspender de manera temporal los permisos de manejo, almacenamiento, transporte y distribución, entre otras relacionadas, de petrolíferos e hidrocarburos ante “riesgos inminentes” a la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional, se establece en la iniciativa del Ejecutivo.
Además, se busca revocar permisos de combustibles a privados en caso de reincidencia en el incumplimiento a diversas disposiciones y si los permisionarios consideran que pudieran ser perjudicados, podrán solicitar el pago de sus afectaciones correspondientes e inicie la discusión en comisiones.
Por instrucción de la presidenta de la Cámara de Diputados, Dulce María Sauri, se subió de manera inmediata a la Gaceta Parlamentaria. Debido al puente de Semana Santa, los trabajos en San Lázaro se retomarán el próximo 7 de abril y en la sesión se informará que se le dio turno directo a la Comisión de Energía para su dictaminación, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su opinión.
La mayoría de Morena busca que se pueda aprobar antes de que concluya el periodo, es decir, el próximo 30 de abril.
MILENIO informó que la 4T cocinaba una contrarreforma a través de la cual se busca devolver a Pemex la rectoría de precios, importación, distribución y comercializaciones de combustibles en el país.
De avanzar el sector energético regresará a las condiciones previas a la reforma estructural impulsada por el ex presidente Enrique Peña Nieto.
La iniciativa del Ejecutivo busca reformar los artículos 51, 53, 56, 57, 58 y 86 de la Ley de Hidrocarburos, porque plantea el Ejecutivo, que en México existe una falta de mecanismos para garantizar el acceso a la energía en casos excepcionales, no atribuibles a los permisionarios, por lo que resulta esencial el papel que juegan las empresas productivas del Estado.
Por ello, «las empresas productivas del Estado jueguen un papel más activo en el tratamiento y refinación de petróleo, el procesamiento de gas natural, y la exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos, así como en el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, todas ellas actividades sujetas a los permisos que otorgue la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda”.
De acuerdo con el Artículo 51, los permisos se otorgarán a Pemex, a otras empresas productivas del Estado y a particulares, y estará sujeto a que el interesado demuestre que en su caso, cuenta con un diseño de instalaciones o equipos acordes con la normatividad aplicable y las mejores prácticas.
Además de las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso y la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
En el artículo 53 se señala que la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, según el permiso que se trate, deberá resolver la solicitud de cesión dentro de un plazo de 90 días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud.
Menciona que en caso de no emitirse una resolución por parte de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía, esta se entenderá en sentido negativo.
En tanto, en el apartado XI del artículo 56 se indica que realizar actividades de transporte, almacenamiento, distribución o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos que se comprueben que hayan sido adquiridos de forma ilícita o por la comisión de un delito de contrabando de hidrocarburos… y que haya sido así determinado por resolución firme de autoridad competente.
Asimismo, los ajustes en el artículo 57 de la ley, para que la autoridad que haya otorgado permisos de transporte, almacenamiento o expendios de hidrocarburos “pueda llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o suspensión, a fin de garantizar los intereses de la Nación”, algo que los analistas califican como una “expropiación directa” aún cuando en el artículo se señala que “quedarán salvaguardados los derechos de terceros”.
Para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad podrá contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.
La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán “suspender” los permisos expedidos en los términos establecidos en la ley cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”, subraya el artículo 59 bis y la suspensión tendrá la duración que la autoridad determine.
Mientras que el permisionario podrá solicitar a la autoridad que haya expedido el permiso la terminación de la suspensión, cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas, o han desaparecido “siempre y cuando la causa no tenga origen en un acto ilícito en la comercialización y/o transporte o alteración de los componentes del combustible”.
En el apartado II del artículo 86 se establece que en caso de reincidencia, además de las sanciones señaladas en la ley, se revocará el permiso.
Entre los transitorios se aclara que la autoridad competente procederá a la revocación de aquellos permisos que a la fecha, de entrada en vigor del decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía. Y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con información de: milenio.com