Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
El Congreso del Estado deberá esperar la notificación formal sobre la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en relación al desechamiento de la controversia constitucional contra el desafuero del gobernador, Francisco García Cabeza de Vaca.
Expertos en derecho Constitucional señalan que, hasta en tanto la legislatura local no sea avisada por las vías legales sobre la sentencia que declara improcedente el recurso de revisión constitucional, por notoria y manifiesta improcedencia, los términos legales no están corriendo.
Por esa razón, prevén que podría ser hasta lunes o martes cuando el Congreso local reciba la notificación de la sentencia emitida por el ministro Juan Luis González Alcántara y Carrancá, que declaró improcedente el recurso con el que la legislatura pretendía dejar sin efecto la declaración de procedencia del desafuero del mandatario tamaulipeco, emitida el pasado 30 de abril.
A partir de ahí, la Junta de Coordinación Política debería convocar a sesión ordinaria para proceder a lo que establece el artículo 84 de la Constitución Política de Tamaulipas.
“En los casos de renuncia o muerte del Gobernador o cuando se le declare con lugar a formación de causa, ya sea por violación a la presente Constitución o por delito del orden común, o ya por violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes que de ella emanen, en los casos de la competencia de las Cámaras Federales, si ocurriere la falta dentro de los 3 primeros años del período, el Congreso Local, constituido en Sesión Permanente y Secreta, nombrará por el voto de la mayoría de sus miembros, un Gobernador Interino que promulgará el Decreto que se expida conforme a la fracción XLIX del Artículo 58 de esta Constitución.
“…Si los hechos tuvieren lugar dentro de los últimos tres años de éste, no se convocará a nuevas elecciones y la persona designada por el Congreso durará en sus funciones de Gobernador hasta terminar el período…” añade.
A su vez, el numeral 86 refiere que : “Mientras se hace la designación ordenada en el Artículo anterior o en cualquier otra circunstancia no prevista, el Secretario General de Gobierno se hará cargo del Despacho del Ejecutivo sin que esta situación pueda durar por más de cuarenta y ocho horas”.