Tendrá la Fiscalía General de la República (FGR) que dar a conocer investigaciones y sentencias contra el expresidente Enrique Peña Nieto que hayan ocurrido del 1 de diciembre del año 2000 al 29 de enero de 2021.
Esto por instrucción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
Un particular solicitó a la FGR información sobre investigaciones y sentencias contra el ex presidente de México, misma que le fue negada bajo el argumento de que se estaría atentando contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia de la persona.
La persona interpuso un recurso de revisión ante el Inai, caso que se analizó bajo la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford, quien advirtió que las investigaciones concluidas mediante sentencias condenatorias irrevocables contra Enrique Peña Nieto, por delitos cometidos con anterioridad al ejercicio de sus funciones o encargos, no aplican a la clasificación de información confidencial.
Puntualizó que la clasificación sí resulta procedente en lo que se refiere a las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas contra Enrique Peña Nieto, que hayan culminado con el no ejercicio de la acción penal, que la investigación se encuentre en trámite, pero ya fue notificada a dicha persona, y aquellas que cuenten con sentencias absolutorias firmes o condenatorias.
El comisionado determinó en todo caso que debe prevalecer el derecho de acceso a la información, por encima de la reserva, al tratarse de un ex secretario, exdiputado, ex gobernador y expresidente.
Si dijo que dar a conocer la información permitirá a la población evaluar el desempeño de las autoridades, y constituye la vía más eficaz para que toda la sociedad conozca la información relacionada con las actividades de investigación de la FGR relacionadas con las averiguaciones e indagatorias contra una persona que formó parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo locales y de la Federación, lo cual tiene una evidente trascendencia en la vida pública del país.
Por lo que el Pleno del Inai determinó modificar la respuesta de la FGR y le instruyó dar a conocer las investigaciones en trámite que hayan sido notificadas, las concluidas mediante sentencias condenatorias irrevocables o que hayan culminado con el no ejercicio de la acción penal, así como las que cuenten con sentencias absolutorias o condenatorias firmes contra Enrique Peña Nieto, del 1 de diciembre de 2000 al 29 de enero de 2021.
La Fiscalía debe detallar la cantidad de averiguaciones previas y carpetas de investigación que ha abierto; el número de la averiguación y carpeta de investigación, el delito denunciado en cada indagatoria, la fecha de inicio de esta, el estatus de cada una y la fecha de resolución de las que concluyeron en no ejercicio de la acción penal.
También el número de averiguaciones o carpetas que fueron consignadas o judicializadas, las causas penales en las que recayó y el juzgado donde se radicó, si se logró alguna sentencia condenatoria, ya sea en primera instancia o definitiva, especificando la causa penal, delito y el tipo de sentencia y si en alguna de las consignadas y judicializadas se obtuvo sentencia absolutoria o sobreseimiento.
Con información de: lopezdoriga.com
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