abril 26, 2024
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mayo 31, 2021 | 52 vistas

Chantal Martínez Díaz.-

Cd. Victoria, Tam.-
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota, concedió amparo a una mujer a la que le fue practicada una esterilización no consentida durante un procedimiento de cesárea en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Con ello se da un paso importante para la salud sexual y reproductiva de la mujer, toda vez que sienta el precedente y las instituciones deben prestar atención a los servicios de gineco-obstetricia.

En Tamaulipas en 2017 en promedio mensual el Instituto de la Mujer tamaulipeca atendió hasta mil 414 casos de violencia contra la mujer, los cuales significan en promedio 47 al día. A cuatro años la estadística se ha mantenido; no obstante, es importante referir que en la entidad el 74.8 por ciento de la violencia a la mujer están presentes las agresiones psicológicas, el 13.7 por ciento las físicas; el 7.2 por ciento económicas. El resto se divide en la sexual, patrimonial y obstétrica, la cual desde entonces se ha reconocido en la entidad, más no se ha sancionado.

En sí, un total de cinco mil 658 mujeres en promedio piden ayuda cada cinco meses al Instituto de la Mujer. En específico, la violencia psicológica sigue siendo la más recurrente en tanto que la sexual, aunque no es la más marcada, sí determina patrones que agobian al género.

Asimismo, hay que destacar que esta administración encontró un sistema estatal de prevención, atención, sancionar y erradicar la violencia prácticamente inoperante, lo que significa retraso y que no cuentan con los indicadores y estadísticas de las atenciones que se dieron en los últimos años.

Hace más de diez años la Secretaría de Salud de Tamaulipas reconoció que diariamente las mujeres embarazadas son víctimas de violencia obstétrica, al recibir malos tratos, negligencias y violaciones a sus derechos sexuales y reproductivos por parte del personal de clínicas y hospitales, incluso hasta por los guardias de seguridad, mientras atraviesan por la labor de parto.

Sin embargo, no hay sanciones para quien la ejerce. La violencia obstétrica –que es el término legal que se le da a los delitos y violaciones por parte del personal de salud en contra de los derechos de las mujeres en la labor de parto– se comete hasta por los guardias de seguridad de los hospitales.

La violencia obstétrica es el pan nuestro de cada día en los hospitales de Tamaulipas, tanto del sector salud como del propio Instituto Mexicano del Seguro Social o del Issste.

La esterilización no consentida ocurre y en Tamaulipas no es la excepción, por lo que la sentencia de la Corte enciende los focos amarillos para que presten atención.

Y es que la SCJN resolvió que a una mujer se le practicó una esterilización no consentida, pues su “consentimiento” para realizar dicho procedimiento no fue previo, pleno, libre ni informado, al recabarse en un ambiente de estrés, amenazas e intimidación durante la labor de parto.

Esta esterilización constituyó violencia de género, pues el personal médico actuó conforme a estereotipos de género; se decidió esterilizarla sin su autorización a partir de una disminución de su capacidad de decisión en relación con su propio cuerpo.

Además, el Máximo Tribunal concluyó que la quejosa fue víctima de violencia obstétrica institucional como una forma de violencia de género expresada a través de un conjunto de prácticas deshumanizantes ejercidas en el ámbito de la salud pública, específicamente, de la salud reproductiva que redunda en la afectación a la autonomía, libertad y capacidad de las mujeres de decidir libremente sobre su cuerpo y su sexualidad.

Al respecto, la Sala destacó que la mujer –como paciente en edad reproductiva– no recibió consejerías previas de manera amplia en términos de la normativa aplicable, ni tuvo el tiempo suficiente para valorar y decidir cabalmente sobre el método de anticoncepción permanente denominado oclusión tubaria bilateral. Además, advirtió que no había urgencia para la práctica de la esterilización quirúrgica, ni era necesario que se realizara en forma inmediata para preservar la vida y la salud de la mujer.

Finalmente –partiendo de la reversión de la carga de la prueba– la Primera Sala determinó que la mujer también fue víctima de otras formas de violencia obstétrica expresadas, no solo en la esterilización no consentida que se le practicó, sino también en el maltrato recibido en su trabajo de parto, parto y posparto por las autoridades señaladas como responsables. La anterior conclusión se basó en que la quejosa fue humillada, regañada, intimidada y agredida por el personal médico que la atendió.

De esta manera, a fin de procurar la restitución de los derechos de la solicitante de amparo, en cuanto a los efectos de su otorgamiento, la Primera Sala ordenó al hospital responsable prestar atención médica quirúrgica sin costo a la mujer afectada, para que, de mediar un consentimiento pleno, previo, informado y libre, y ser médicamente viable, se le practique el procedimiento correspondiente para revertir la esterilización. De no ser factible, se le ofrezca la posibilidad de reproducción asistida, ya sea practicada en el Instituto, o bien, en una institución privada de salud, con cargo al IMSS.

Asimismo, la Sala instruyó a la autoridad responsable para que proporcione a la víctima un tratamiento médico psicológico o psiquiátrico orientado en salud sexual y reproductiva, para resarcir la afectación en la esfera psico-emocional sufrida.

Aunado a ello, frente a la existencia de violencia obstétrica institucional ejercida contra la mujer, la Primera Sala ordenó dar vista al Órgano de Control Interno del IMSS, para que el área competente determine si procede y existen elementos suficientes para iniciar o no de oficio, un procedimiento de responsabilidad administrativa.

Además, la Primera Sala ordenó al IMSS elaborar, integrar y difundir una guía integral para prevenir y erradicar conductas generadoras de violencia obstétrica institucional, cuyos ejes de contenido, enunciativa, pero no limitativamente, deben centrarse en la perspectiva de género y en la obtención y generación de un consentimiento libre, pleno, previo e informado de las pacientes sujetas a tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas derivadas de métodos anticonceptivos y planificación familiar. Ello, aunado a la realización de capacitaciones dirigidas al personal vinculado con el tratamiento e intervenciones quirúrgicas derivadas de una condición obstétrica.

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