diciembre 14, 2024
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junio 2, 2021 | 201 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.-
La organización no gubernamental “México Evalúa” hizo un llamado a todos los Poderes Judiciales, incluido el de Tamaulipas, a regular la carrera judicial, a través de una ley de la materia que haga más eficiente y legítimo el trabajo jurisdiccional.

“En México la carrera judicial está poco regulada. Ninguna de las 32 entidades federativas cuenta con una ley de carrera judicial”, detalló.

A través de una investigación, concluyó que: “si bien algunos poderes judiciales han emitido reglamentos o acuerdos específicos, en la mayoría de los casos esta normativa se enfoca solo en algunos procesos de la carrera y no la regula como un cuerpo integral”.

Ante tal situación, y para tener certeza de que las personas que imparten justicia cuentan con un perfil idóneo para hacerlo, México Evalúa elaboró 20 recomendaciones que buscan fortalecer y consolidar la carrera judicial para hacer el trabajo jurisdiccional más eficiente y legítimo.

“La consolidación de la carrera judicial es una pieza clave para el Estado de derecho. Nuestro objetivo con esta investigación es la creación de una herramienta que oriente a los poderes judiciales y abone a la transformación de la justicia en nuestro país desde una perspectiva local y con un ánimo propositivo”, señaló.

Refirió que cada poder judicial define de manera distinta los puestos que pertenecen a la carrera judicial y, en consecuencia, los procesos de selección para acceder a ellos.

Además, se encontró que el término, ‘concurso de oposición’ es usado indistintamente para nombrar muchos procesos que no necesariamente tienen el mismo grado de rigurosidad, objetividad o transparencia.

Por esa razón, la ONG propuso definir los elementos mínimos de un concurso de oposición, para asegurar que se seleccionen a los mejores perfiles.

Las siguientes son las 20 recomendaciones de “México Evalúa” para los Poderes Judiciales.

  1. La carrera judicial debe contar con un asiento legal sólido, que brinde certeza jurídica y asegure que los procesos no se realizan de manera arbitraria.
  2. La carrera judicial debe articularse en una política integral.
  3. Debe evaluarse periódicamente.
  4. Debe abarcar todos los puestos jurisdiccionales.
  5. Todas las categorías de la carrera judicial deben obtenerse mediante cursos-concursos de oposición abiertos y públicos.
  6. Los criterios de evaluación de los procesos de selección deben ser pertinentes y vinculados con la función del cargo concursado.
  7. Los procesos de selección y promoción deben incluir mecanismos para valorar la integridad de los funcionarios.
  8. Los procesos de selección y promoción deben ser confiables y transparentes.
  9. Los resultados del proceso de selección deben ser recurribles.
  10. Las suplencias o comisiones deben tener una duración limitada, siguiendo criterios objetivos de otorgamiento.
  11. La capacitación debe contribuir a la generación de mejores perfiles.
  12. Evaluación y capacitación deben ir de la mano. Los programas de capacitación deben estar construidos con base a las necesidades identificadas en las evaluaciones del personal.
  13. Las capacitaciones deben ser accesibles. Se debe apostar por capacitaciones en línea, abrir sedes alternas para los funcionarios de la periferia y ofrecer horarios accesibles para maximizar el alcance de las actividades formativas hacia funcionarios de todos los niveles, géneros y adscripciones.
  14. El trabajo de las visitadurías deben permitir una evaluación cualitativa del desempeño y del ambiente laboral, para obtener información estratégica sobre el desarrollo del capital humano y del órgano evaluado.
  15. Deben existir mecanismos institucionalizados de evaluación de desempeño individual con enfoque positivo y constructivo, de tal manera que sea posible conocer y reconocer las fortalezas de cada empleado, así como sus áreas de oportunidad, para ofrecerles herramientas para mejorar su desempeño.
  16. Se debe privilegiar la inamovilidad de los juzgadores.
  17. La ratificación no debe ser la regla general y, de realizarse, debe implementarse bajo criterios transparentes y objetivos.
  18. Las readscripciones no deben ser utilizadas como premios y castigos, para evitar que sean utilizadas como medida de presión.
  19. Las adscripciones y readscripciones deben realizarse mediante criterios y procesos transparentes y objetivos y ser recurribles.
  20. La perspectiva de género debe ser un elemento transversal de la carrera judicial e impactar en las condiciones laborales.

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