diciembre 13, 2024
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junio 15, 2021 | 305 vistas

José Inés Figueroa Vitela.-

Cd. Victoria, Tam.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones en las elecciones de diputaciones e integración de los ayuntamientos, entre otras.

Como es del conocimiento público, conforme a lo dispuesto en los artículos 275 y 276 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, a partir del miércoles 09 y hasta el viernes 11 de junio de 2021, los consejos municipales y distritales celebraron los cómputos determinándose la validez de las elecciones y las entregas de las constancias de mayoría, salvo en el caso del municipio de Nuevo Laredo, cuyo cómputo concluyó el 12 de junio.

Por su parte, el artículo 12 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas establece que los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tuvo conocimiento o se hubiese notificado el acto.

Por lo anterior, hasta las 24:00 horas del domingo 13 de junio de 2021, ante los consejos municipales y/o distritales, o ante la oficialía de partes del IETAM, se han presentado los medios de impugnación siguientes:

 

Abasolo: Partido Acción Nacional

 

Burgos: Partido Acción Nacional y Partido del Trabajo

 

Camargo: Fuerza por México

 

Díaz Ordaz: Fuerza por México

 

Güémez: Partido Acción Nacional

 

Jiménez: Partido Acción Nacional

 

Llera: Candidata independiente Elisa Patricia Quintanilla Arcos

 

Mier: Morena

 

Miquihuana: Irma M. y otros; PRI

 

Nuevo Laredo: Rogelio G.

 

Soto La Marina: Redes Sociales Progresistas

 

Victoria: Partido Verde Ecologista de México

Se resolverán mas tardar el 20 de agosto

Ahora bien, acorde a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, los recursos de inconformidad quedarán resueltos a más tardar el 20 de agosto del año de la elección.

Finalmente, el artículo 288 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas señala que el Consejo General hará las asignaciones de diputaciones de representación proporcional y de regidurías de representación proporcional una vez resueltos por el Tribunal Electoral los recursos que se hayan interpuesto en los términos de la legislación correspondiente.

El Instituto Electoral de Tamaulipas mantendrá informada a la ciudadanía sobre la presentación y resolución de los medios de impugnación, así como la definitividad de los resultados de aquellos cómputos que, en su caso, no sean controvertidos.

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