abril 25, 2024
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junio 18, 2021 | 206 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.-
El Código Civil de Tamaulipas será reformado para eliminar la prohibición de que los cónyuges, una vez aprobado el divorcio, tengan que esperar un año para volver a casarse.

La iniciativa de decreto respectiva, que deroga y modifica diversas disposiciones del citado ordenamiento normativo, fue dictaminada favorablemente por la Comisión de Justicia.

Actualmente, el artículo 254 Bis establece en su penúltimo párrafo que “Los cónyuges que sean declarados divorciados no podrán contraer matrimonio, hasta que transcurra un año a partir de la declaración de divorcio administrativo”.

A su vez, el numeral 255 prevé que: “Solo cuando haya transcurrido por lo menos un año de la celebración del matrimonio puede pedirse el divorcio por mutuo consentimiento, y será nulo si se efectúa antes. La acción de nulidad en este caso corresponde en cualquier tiempo al Ministerio Público, pero si alguno de los divorciados contrajo nuevas nupcias únicamente podrá ejercitarla dentro de un año a partir del pronunciamiento del divorcio”.

Los legisladores consideran que estas disposiciones no tiene razón de ser, porque se violentan derechos humanos de las personas, y además ya existe la figura del divorcio incausado.

La diputada Esther García Ancira explicó que la disposición que obligaba a la pareja divorciada a esperar un año para volver a contraer nupcias, buscaba evitar que, ante un posible embarazo de la mujer el niño naciera fuera del matrimonio.

“Ahora la ciencia ha avanzado mucho y ya no hay necesidad de esa limitante. En su momento tuvo esa justificante”, dijo.

El numeral 251 del Código Civil también será reformado para eliminar la figura de los esponsales.

“Debemos tener en claro que esa figura es obsoleta e inadecuada.

Los esponsales, entendida como la promesa de matrimonio a futuro que se hacen dos personas, no es generadora de derechos y obligaciones. Son prácticas reprobatorias de la sociedad”, señaló la diputada Karla Mar Loredo.

 

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