Rogelio Rodríguez Mendoza
Fue aprobada en Comisiones una reforma al Código Civil para que las concubinas tengan derecho a recibir pensión alimenticia cuando hayan vivido maritalmente dos años consecutivos.
El dictamen que será llevado ante el Pleno Legislativo la próxima semana, para su aprobación, reforma el artículo 280 del Código en cuestión.
Actualmente, el numeral citado establece que “los concubinos tienen derecho a alimentos cuando hayan vivido maritalmente durante tres años consecutivos, o menos, si hay descendencia, siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio”.
A propuesta de la bancada del PAN, esa disposición será reformada para que en vez de tres años fije en dos años el requisito de vida marital para que la concubina adquiera el derecho a pensión alimenticia.
De acuerdo al artículo 277 del Código Civil, los alimentos comprenden la comida, vestido, habitación y atención médica.
A los menores, la ley les garantiza, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.
La diputada Imelda Sanmiguel Sánchez, dijo que la reforma es necesaria y urgente porque diversas entidades del país ya han dado ese paso.
Consideró que la adecuación al Código Civil permitirá que una gran cantidad de mujeres tengan mayores garantías de protección a sus derechos.