La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró este jueves que “es inconstitucional por parte de las legislaciones locales, reconocer la vida humana desde la concepción“, siendo la fracción I del Artículo 4 Bis A de la Constitución, la que establecía que “el Estado tutela el derecho a la vida, desde el momento en que un individuo es concebido”.
Por este motivo y por unanimidad, los 11 ministros del pleno del Supremo, han invalidado dicha fracción del Artículo, ya que señalan, “son reformas que surgieron para propiciar un ambiente de criminalización del aborto, dado que es claro que dicha fracción trastocaba el orden constitucional y los valores de un Estado laico, plural y democrático
“Además imponía a las mujeres y personas gestantes, una carga desproporcionada”, afirmó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, autor del proyecto de la sentencia.
Es inválida la disposición de la Constitución de Sinaloa que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción toda vez que las entidades federativas no tienen competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los #DDHH pic.twitter.com/1FTDh0jxta
— Suprema Corte (@SCJN) September 9, 2021