abril 25, 2024
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septiembre 16, 2021 | 140 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.-
Al aprobar reformas a tres leyes, la Diputación Permanente del Congreso del Estado, dio luz verde al Poder Ejecutivo para que, a través de contratos plurianuales, contrate anticipadamente obra pública, arrendamientos o prestación de servicios.

Aunque todavía es necesario que el Pleno Legislativo confirme su apoyo a la iniciativa de decreto que presentó el titular del Poder Ejecutivo, es prácticamente un hecho el voto a favor del dictamen emitido por la Diputación Permanente.

La acción legislativa reforma la Ley de Gasto Público, la Ley Orgánica de la Administración Pública de Tamaulipas y la Ley Estatal de Planeación.

De esa manera, el Estado podrá contratar obras, arrendamientos y servicios con cargo a ejercicios fiscales posteriores.

El legislador del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) Roque Hernández Cardona, advirtió que la reforma va a limitar la capacidad de respuesta para las autoridades.

Dijo que cada administración pública tiene el objetivo de dar resultados en el periodo que le corresponde, sin menoscabo de los resultados, pero al autorizar contrataciones anticipadas o plurianuales, no podrán dar respuesta a otras necesidades por ya existir obras por periodos que se pueden hacer hasta por ocho años.

“Tenemos que dejar margen suficiente para que las futuras administraciones tengan que dar resultados y apegándose a la ley vigente” refirió.

La reforma precisa que “los ejecutores de gasto podrán solicitar la autorización presupuestaria de la Secretaría, para la celebración de contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, y arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal”.

Esto sucederá, añade, cuando “Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables”; “Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trata”.

También se precisa como condicionante que se “Realicen la especificación de las obras, adquisiciones, arrendamientos o servicios, señalando si corresponden a inversión o gasto corriente; y desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes”.

También los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto en este artículo y emitan normas generales para su justificación y autorización.

Se destaca además, dentro del artículo 60 Bis que las dependencias y entidades podrán efectuar todos los trámites necesarios para realizar contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, con el objeto de que los recursos se ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal correspondiente.

“Las dependencias y entidades, podrán solicitar a la Secretaría autorización especial para convocar, adjudicar y en su caso, formalizar tales contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se solicite, con base en los anteproyectos de presupuesto, así como en el procedimiento que para tales efectos establezca”.

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