mayo 5, 2024
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noviembre 18, 2021 | 87 vistas

Shalma Castillo.-

Cd. Victoria, Tam.-
A pesar que el auditor del Estado, Jorge Espino Ascanio, señala que la aprobación de la cuenta pública del exalcalde Xicoténcatl González Uresti no se basó en conflicto de intereses, este medio de comunicación logró comprobar que la pareja sentimental de este, Guadalupe Saldívar, incrementó hasta 12 veces más el costo de su proveeduría en el Gobierno de Xico, comparado a la administración anterior.

María Guadalupe Saldívar Villasana celebró diversos contratos con el Gobierno municipal 2016-2018, presidido por Oscar Almaraz, con motivo de la difusión de actividades oficiales en medios de comunicación, dicho servicio ascendía a los once mil 600 pesos mensuales.

Sin embargo, al inicio de la administración encabezada por Xicoténcatl González Uresti, el contrato de Saldívar Villasana incrementó hasta 12 veces más el valor, económicamente.

Por el servicio de divulgación de actividades de comunicación social, la pareja del Auditor del Estado llegó a cobrar hasta 139 mil 200 pesos en el Gobierno municipal.

En esta situación, el titular de la Auditoría Superior del Estado (ASE) dijo en entrevista que todo lo mencionado y exhibido en medios de comunicación. ante el posible conflicto de intereses por tener conexión directa y sentimental con la proveedora del Municipio y tener que ser él quien palomee la ejecución del recurso público, “son especulaciones”.

“Eso es una especulación, no existe ningún compromiso ni legal ni de otra índole, la ley no contempla absolutamente nada con respecto a eso, no me compromete, no existe un compromiso ni moral ni que afecte mi trabajo, son apreciaciones de medios”.

Si bien Jorge Espino Ascanio y María Guadalupe Saldívar Villasana no contraen un compromiso legal, sí mantienen un compromiso sentimental, ya que desde hace años sostienen una relación de pareja, la cual exhiben en la vida pública y también a través de cuentas en redes sociales.

Lo anterior contrasta a lo que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, que señala en el Artículo 58: “Incurre en actuación bajo conflicto de interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal”.

Basada en dicha ley, la Política Institucional de Integridad de la Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas puntualiza lo siguiente: “Los servidores públicos de la Auditoría y los despachos profesionales independientes tendrán la obligación de abstenerse de conocer asuntos referidos a las entidades sujetas de fiscalización en las que hubiesen prestado servicios… o en los casos en que tengan conflicto de interés en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades”.

Tomando como referencia el Código de Ética de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai), las directrices que deberá observar el personal auditor expresamente comisionado por la ASE, los despachos o profesionales independientes, habilitados por la misma, durante los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública: “No deberán utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia”.

El conflicto de interés es real si la persona tiene un interés particular en relación con determinado juicio o discernimiento profesional, y efectivamente ya se encuentra en una situación en la cual tiene la obligación de ofrecer este juicio. Por ello podríamos decir que los conflictos de interés reales son riesgos actuales.

En cuanto a las faltas administrativas; Artículo 52: “Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores… empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales…”.

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