marzo 19, 2024
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noviembre 27, 2021 | 241 vistas

Ernesto H. Salgado / Contacto

Matamoros, Tam.- Para prevenir disgustos en su cruce de regreso a México, luego de las compras en Estados Unidos, la autoridad aduanal recuerda a los ciudadanos que habitan en la faja fronteriza que pueden ingresar mercancías para su consumo personal siempre y cuando su valor no exceda diariamente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares.

El SAT establece que la llamada franja fronteriza es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.

Las personas mayores de edad que sean residentes en la franja o región fronteriza, pueden ingresar las mercancías para su consumo personal, siempre y cuando el valor de las mercancías no exceda diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares de Estados Unidos de América.

Esto no aplica a los llamados “paisanos” que procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

La autoridad aduanal aclara que cuando se ingresa a territorio nacional en vehículo y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que ingresen en su conjunto no deberá de exceder de 400 dólares.

Al amparo de esta franquicia no puedes ingresar las siguientes mercancías:

Bebidas alcohólicas, Cerveza, Tabaco labrado en cigarros o puros, Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo

Es importante acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y tu residencia en dichas zonas, mediante una identificación oficial que te acredite como residente de dichas zonas.

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