abril 23, 2024
Publicidad
enero 14, 2022 | 139 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.-
Un Juez de Distrito ordenó la reinstalación del magistrado regional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), Javier Valdez Perales, tras considerar inconstitucional el decreto del Congreso del Estado que designó para el cargo a Aarón Joel Medina Ladrón de Guevara.

Lo anterior, al dictar sentencia en el juicio de amparo 1155/2021, promovido por el quejoso Valdez Perales, el pasado dos de julio, quien argumentó que la 64 Legislatura local y el Supremo Tribunal de Justicia le violaron su derecho constitucional a ser ratificado por un segundo periodo de seis años a partir del ocho de julio del 2021, cuando se le venció el primer periodo.

En su resolución, el titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito, con sede en Ciudad Victoria, Francisco Manuel Rubín de Celis Garza, calificó de válidos los conceptos de violación expuestos por el promovente.

El Juez consideró que la designación de Medina Ladrón de Guevara se realizó sin haberse emitido un dictamen, en el que se evaluara la posibilidad o no de ratificar en su cargo a Valdez Perales.

Como dicha evaluación no fue realizada, se propició la ratificación tácita del quejoso como magistrado regional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

“Ello, porque la ratificación tácita opera si al término del periodo previsto para la duración del cargo no se ha emitido dictamen de evaluación que concluya con la determinación de que no deba ser ratificado”, señaló el Juez.

De esa manera, los efectos de la sentencia de amparo son para que el Congreso del Estado deje insubsistente el decreto con el que se designó a Ladrón de Guevara, y emita uno nuevo en el que ratifique en el cargo al quejoso, con la consecuente reinstalación.

“En la inteligencia de que el nuevo plazo de seis años para ocupar el puesto de magistrado opera a partir de que el quejoso sea reinstalado, a efecto de evitar un doble pago. De lo contrario, deberá realizarse el pago de sueldos que dejó de percibir desde el ocho de julio del 2021, fecha en que se le removió”, añade la sentencia.

El Juez de Distrito precisó que el ejercicio en el cargo de magistrado de los Poderes Judiciales de los Estados no concluye con el solo transcurso del tiempo previsto en las constituciones locales para su duración, ante el derecho a la ratificación.

“Puesto que si el servidor judicial ha demostrado cumplir con su responsabilidad actuando permanentemente con diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable, debe ser ratificado”, refirió.

Comentarios