abril 19, 2024
Publicidad
enero 14, 2022 | 119 vistas

Shalma Castillo.-

Cd. Victoria, Tam.-
En el período comprendido del 2016 al 2021, la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas inició 144 carpetas de investigación por algún delito sexual cometido en instituciones públicas de educación básica en la entidad.

De acuerdo al archivo de la FGJ, informa que el tipo de delitos sexuales que registra en los expedientes iniciados son: abuso sexual, violación, hostigamiento sexual, impudicia.

Además de acoso sexual, ultrajes a la moral pública e incitación a la prostitución, estupro, corrupción de menores, pornografía infantil y tentativa de violación.

En el 2016 iniciaron 22 carpetas de investigación por estos delitos; en el 2017, 23; del 2018 son 35; en el 2019, 41; del 2020 el registro es de 21 y dos carpetas hasta julio del 2021.

Los municipios donde se presentó la denuncia e iniciaron dichas carpetas de investigación por delitos sexuales son: Reynosa, Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Tampico, Altamira, Ocampo, El Mante.

Así como Ciudad Madero, San Fernando, Valle Hermoso, Llera, Xicoténcatl, Aldama, Tula, Río Bravo, Casas, Miquihuana, Padilla y Soto la Marina.

Cabe destacar que los cinco municipios que registran el mayor número de denuncias son Reynosa con 31; en Victoria 28; Matamoros 23; Nuevo Laredo 15 y Tampico 10.

De acuerdo al Código Penal de Tamaulipas, las penas establecidas en algunos de los delitos antes señalados, van desde los tres a 40 años.

El artículo 268 señala que a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años se le impondrá una pena de diez a dieciocho años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Por el delito de estupro, el artículo 271 establece que al responsable del delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de UMA.

En el caso del delito de violación, el artículo 274 indica que si la víctima del delito fuere menor de dieciocho años, la sanción será de 30 a 40 años de prisión.

Para el delito de hostigamiento y acoso sexual, el artículo 276 sexies; si el sujeto pasivo del delito es menor de dieciocho años de edad se le impondrá al responsable de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de UMA.

Aunque se requirió la información sobre el estatus de dichas carpetas si es que algunos de los denunciados ya cumplen alguna condena, así como el cargo, edad y sexo de la o el agresor, la FGJ se limitó a responder dichos datos.

Comentarios