abril 20, 2024
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enero 21, 2022 | 186 vistas

Shalma Castillo.-

Cd. Victoria, Tam.-
La Fiscalía General de Justicia (FGJ) en Tamaulipas registra 93 carpetas de investigación por delito de pornografía, prostitución de menores y violación a la intimidad.

En los últimos tres años, la FGJ inició 93 investigaciones por los delitos de corrupción, pornografía y prostitución sexual de menores e incapaces y violación a la intimidad, de las cuales seis carpetas de determinaron como archivo temporal.

A través de una solicitud de transparencia, la Fiscalía informó que hasta el 2021, de esas carpetas de investigación que registra por los delitos antes mencionados, ocho fueron judicializadas.

En relación a la violencia digital, la FGJ dijo que en ese mismo período recibieron 87 solicitudes de actuación, dado a que la violencia digital no se encuentra tipificada en el Código Penal del Estado, sin embargo, se dieron seguimiento a los requerimientos de apoyo contra esos delitos que vulneran la integridad de la persona.

En el 2019 registraron once solicitudes por violencia digital, 29 en el 2020 y 47 solicitudes en el 2021. En este caso, informó que la FGJ no cuenta con una unidad de Policía Cibernética, sin embargo, los elementos de la Policía Investigadora adscritos a la Comisaría de Análisis y Estrategia realizan las funciones de investigación de policía cibernética.

En este sentido, al no contar con una unidad de Policía Cibernética adscrita a la FGJ, a la fecha carecen de un protocolo de actuación en esos temas, el cual, según ellos, “aún se encuentra en elaboración”.

La mayoría de casos por violencia digital se dan a través de las redes sociales como Facebook, Instagram y Twitter, por lo que esta instancia para actuar en consecuencia mantiene coordinación con dichas plataformas.

“Para solicitar información a una plataforma de red social, es necesario enviar específicamente los datos: (nombres y enlace), de perfil de cuáles se requiere información, así como especificar los datos que se desea obtener de dicho perfil”.

Cabe destacar el artículo 194 Bis establece que por cometer el delito de pornografía de menores de edad e incapaces: al responsable de los delitos se le impondrá de ocho a doce años de prisión, y multa de mil quinientas a dos mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El artículo 276 Septies señala que quien comete el delito de violación a la intimidad, el que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar con el consentimiento de la víctima, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de UMA.

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