José del Carmen Perales Rodríguez
De acuerdo con las reglas de operación para regularización de vehículos de procedencia extranjera, las unidades susceptibles de ser incluidas en este proceso no sólo tendrán que trasladarlas a la frontera sino que deberán hacerlo hacia las aduanas ubicadas en Camargo y Miguel Alemán.
El documento que fue difundido durante el fin de semana, establece además un largo listado de causas por las que no puede ser regularizado un vehículo, procedimiento para el que no sólo se requieren los catalizadores, sino que no cuente en el país de origen con un registro que lo haga inelegible.
Asimismo se precisa que los vehículos que podrán ser regularizados sólo serán aquellos con cinco o más años de antigüedad, es decir de modelos 2017 y anteriores, así como que hayan sido ensamblados en México, Estados Unidos de América y Canadá, esto último deberá constar en el número de identificación vehicular.
Sin embargo establece que los vehículos, aparte de cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-041.SSEMARNAT-2015, «deberán presentarse para su importación en el área designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso para activar el mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal)».
A este respecto la agencia aduanal Comexyco ubicada en Matamoros, publicó en su cuenta de Facebook que si bien sólo se sólo se habilitaron las aduanas de Camargo y Miguel Alemán, también se prevé que se abran otros puntos para la regularización vehicular.
«Es común que Aduanas realice programas piloto para revisar las operaciones y tener mayor control, y una vez que los revise y les dé visto bueno, los implemente de forma general», precisa.
De igual forma subraya la importancia de que se cumpla con los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes, provenientes del escape de los vehículos que usan gasolina como combustible, para obtener el certificado por parte de Semarnat.
Finalmente se da a conocer en el decreto que los vehículos que serán rechazados son aquellos que se encuentren restringidos o prohibida su circulación en el país de procedencia, por causas como: solo partes, partes ensambladas, pérdida total, desmantelamiento, destrucción, no reparable, no reconstruible, no legal para calle.
Lo mismo que inundación, desecho, aplastado, chatarra, embargado, uso exclusivo fuera de autopistas, daño por inundación/agua, no elegible para uso en vías de tránsito, recuperado o «salvage» (en determinados casos), robado (salvo que haya sido legalmente recuperado), daño en el marco, daño por incendio, reciclado y vehículo de prueba de choque.