diciembre 15, 2024
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enero 26, 2022 | 318 vistas

Por Rogelio Rodríguez Mendoza

El magistrado del Supremo Tribunal de Justicia (STJ), Aarón Joel Medina Ladrón de Guevara, solicitó a un Tribunal Colegiado, revisar el amparo que un Juez de Distrito concedió a su antecesor, Javier Valdez Perales, con el cual ordenó su reinstalación.
En su sentencia de amparo que dictó, el pasado tres de enero, el Juez Decimosegundo de Distrito con sede en Ciudad Victoria, Francisco Manuel Rubín de Celis Garza, anuló la designación de Ladrón de Guevara al considerar que Valdez Perales debió ser ratificado por un segundo periodo de seis años.
Al interponer el recurso de revisión contra esa resolución, Ladrón de Guevara argumenta que el Juez le violentó sus derechos de igualdad y no discriminación, audiencia previa, de trabajo, así como legalidad y seguridad jurídica.
Consideró también que, el juicio de amparo promovido por el quejoso Valdez Perales, era improcedente en base a lo que establece la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Amparo.
De acuerdo con esa causal, el juicio de amparo es improcedente contra todas aquellas resoluciones o declaraciones emitidas, tanto por el Congreso federal y cámaras que lo constituyen, como por las legislaturas de los Estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, siempre que se trate de aspectos relativos a una elección, suspensión o remoción de funcionarios públicos, en los casos en que las constituciones correspondientes les confieran facultad para resolver soberana o discrecionalmente.
Pese a ello, el Juez de Distrito desechó esa causa de improcedencia con el argumento de que , “en el presente asunto no se está en presencia de la mera elección de una persona al cargo de magistrado, sino versa sobre la designación de una vacante”.
Señaló que, el Poder Judicial debió hacer una evaluación del desempeño de Valdez Perales al concluir su primer periodo de seis años en su cargo de magistrado, para en base a ello determinar si era idóneo o no para ser ratificado. Como no hizo esa evaluación, lo ratificó tácitamente por un segundo periodo de 6 años.
De esa manera, será ahora un Tribunal Colegiado el que revise la sentencia del Juez que amparó a Valdez Perales, para determinar si la mantiene, la modifica o la anula.

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