Rogelio Rodríguez Mendoza.-
Cd. Victoria, Tam.-
Con el veto del gobernador Francisco García Cabeza de Vaca a la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Tamaulipas violenta la Constitución federal que impone, desde el 2009, la obligación a las entidades federativas de contar con un ordenamiento de esa naturaleza.
Especialistas consultados detallaron que una reforma a la Constitución federal del 24 de agosto del 2009, en materia de remuneraciones de los servidores públicos, obliga a las entidades federativas a contar con un ordenamiento normativo de ese tipo.
Dicha reforma fijó un límite en las remuneraciones de los servidores públicos.
El artículo cuarto transitorio del citado decreto señala: “El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberá expedir o adecuar la legislación, de conformidad con los términos del presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor”.
Sin embargo, a 12 años de expedido ese decreto, Tamaulipas sigue sin contar con una Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
El hecho cobra relevancia porque, el 24 de enero pasado quedó firme el veto que el gobernador Cabeza de Vaca impuso al decreto que expedía la Ley de Remuneraciones para los Servidores Públicos de Tamaulipas.
Con dicha ley, impulsada por la bancada de Morena, se buscaba poner límite a las percepciones salariales de los servidores públicos, tanto del Estado como de los municipios.
“Con la presente reforma se establecen en nuestro marco jurídico local las bases constitucionales previstas en esta materia, incorporando al efecto el concepto de remuneración o retribución; la prevención de que ningún servidor público pueda percibir un salario mayor al establecido para el Gobernador del Estado; el impedimento de que un servidor público perciba una remuneración igual o mayor que la de su superior jerárquico –salvo que sea consecuencia de vario empleos, desempeñe un trabajo técnico calificado o especializado, en cuyo caso la retribución no deberán exceder de la mitad de la prevista para el Ejecutivo del Estado-; y, las disposiciones a observarse en los casos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro”, señalaba el dictamen que daba vida a la ley y que terminó invalidado.