abril 25, 2024
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¿Cuánto deben pagarte si trabajas un día festivo?

febrero 7, 2022 | 191 vistas

Este 7 de febrero, es día en que se celebrará el Día de la Constitución, por lo que es considerado como día festivo, y aunque muchos pararán labores en empresas, servicios y Gobierno muchos no lo harán porque forzosamente deben acudir, independientemente de las razones.

Según el calendario oficial del Gobierno y la Ley Federal del Trabajo, el primer lunes del segundo mes del año es el día festivo del 5 de febrero, Día de la Constitución. Es decir que habrá puente y los mexicanos que laboran conforme a la norma podrán disfrutar de un día de descanso en familia.

El 5 de febrero se celebra el Aniversario de la Promulgación de la Constitución Mexicana, y por ende las escuelas cerrarán, los trabajadores de empresas y de gobierno no acudirán a laborar y algunos centros comerciales tendrán horarios especiales.

Por ser un día de descanso obligatorio, muchos se preguntan si se le pagará el día y si es así cuánto será. Si eres de aquellos que tiene esta duda, ¡no te preocupes! pues nosotros responderemos a tus preguntas.

¿CUÁNTO DEBO RECIBIR SI TRABAJO ESTE DÍA?

De acuerdo con dicha Ley, los trabajadores que presten sus servicios tienen el derecho a recibir un salario normal, es decir, el del día, más el doble de tu salario. Por ejemplo, si ganas 600 pesos por día y laborarás el lunes 7 de febrero, deberás recibir mil 800 pesos. Así que presta mucha atención el día de la paga.

“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado” dice estrictamente la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74.

Dicha Ley establece que los empleados y los patrones determinarán el número de empleados que deban trabajar o prestar sus servicios. Si no se llega a un acuerdo, el empleado no tendrá la obligación de laborar este 7 de febrero. Si fuera el caso de que el día de descanso obligatorio llegara a coincidir con el descanso semanal, el patrón deberá cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que estipula el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Con información de: mexico.as

 

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