Rogelio Rodríguez Mendoza.-
Cd. Victoria, Tam.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó al Congreso de Tamaulipas sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) en contra de una reforma de ley impulsada por Morena y que le quitó el derecho a presidir la Junta de Coordinación Política (Jucopo) durante la mitad de la 65 Legislatura.
La diputada Imelda Sanmiguel Sánchez confirmó que la SCJN le dio entrada al recurso legal con el que el grupo parlamentario del PAN está impugnando las modificaciones a la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado, aprobada con dispensa de turno a Comisiones, en sesión plenaria del cuatro de noviembre del 2021, con el voto de Morena, PRI y Movimiento Ciudadano (MC).
Derivado de ello, dijo, la SCJN hizo la notificación respectiva al Congreso del Estado para que responda a los agravios expuestos por la parte quejosa.
De esa manera, inició formalmente el litigio con el que el PAN busca recuperar su derecho a compartir la presidencia de la Junta de Coordinación Política. Será entonces el máximo tribunal constitucional del país el que diga la última palabra.
La reforma impugnada contiene cuatro aspectos. Uno ellos es precisamente la modificación a los párrafos segundo y tercero del artículo 29, que permitió a Morena adueñarse por completo de la presidencia de la Jucopo.
Al segundo párrafo, el decreto le modificó la parte en la que se establecía que la Jucopo la presidiría el coordinador del grupo parlamentario con mayoría absoluta. Ahora establece que “el presidente de la Junta lo será el coordinador del grupo parlamentario del partido político que haya obtenido más votos en el estado en la elección correspondiente a la legislatura anterior”.
El tercer párrafo del mismo artículo fue derogado. En él se señalaba: “En el caso de que ningún grupo parlamentario cuente con la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, la responsabilidad de presidir la Junta durará un año legislativo y se desempeñará sucesivamente por los coordinadores de los grupos parlamentarios en orden decreciente del número de legisladores que los integren, siempre que dichos grupos cuenten con un mínimo de doce diputados. Si solo dos grupos parlamentarios se hallan en esta hipótesis, durante el tercer año de ejercicio de la legislatura corresponderá la presidencia de la Junta de Coordinación Política por sendos periodos de seis meses, pudiéndose seleccionar el periodo de desempeño por el grupo parlamentario con mayor número de integrantes”.
El decreto legislativo modificó, además, el artículo 115 que regula el sistema de votaciones, para que en caso de empate se otorgue al Presidente de la Mesa Directiva voto de calidad para resolver en definitiva cualquier empate en cualquier clase de ley.
En ese mismo numeral, Morena estableció que, en caso de abandono del salón de plenos en momentos de votación, debe computarse como un voto unido al de la mayoría.
También fueron reformados los artículos 47 y 130, para incorporar el deber de protestar conducirse con verdad, en Pleno y en Comisiones, mientras que el artículo 61 fue modificado para reorganizar las atribuciones de la Unidad de Servicios Parlamentarios.
En la acción de inconstitucionalidad, los diputados del PAN señalan que la reforma les trastoca diversos derechos fundamentales, así como las garantías de democracia explícitas e implícitas contenida en la Constitución federal y local, poniendo en riesgo el pleno funcionamiento del sistema democrático.
Además, añaden, la reforma viola sus derechos humanos en materia política por negarles el derecho a participar en cargos del servicio público en condiciones de libertad e igualdad ante la ley.
“Nos discrimina por nuestras convicciones políticas en perjuicio de nuestra dignidad al aplicarse en nuestro perjuicio normas retroactivas que restringen supuestos jurídicos y consecuencia de estos que nacieron bajo la vigencia de una ley anterior y se viola el principio de certeza electoral de los ciudadanos”, refieren.