Diego López Bernal
La impugnación de Maki Ortiz Domínguez, en contra de la resolución del Tribunal Electoral de Tamaulipas (Trieltam), fue desechada y la ratificó, por lo que la demanda en contra del proceso de selección de candidato del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) no prosperó.
Ortiz Domínguez originalmente reclamó su descalificación como candidata a la gubernatura de Tamaulipas por este partido, por lo que acudió a Trieltam, quien desechó su el recurso presentado; ahora fue la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien dio el nuevo revés a la ex alcaldesa de Reynosa.
La resolución del máximo tribunal electoral del país también confirmó la decisión de la Comisión de Justicia de Morena de no postularla como candidata a la gubernatura de esa entidad, por lo que Américo Villarreal Guerra queda firme como precandidato único.
En su impugnación, la inconforme acusó al Trieltam de haber variado la litis del asunto y de haber sido omiso en estudiar su planteamiento, sobre lo que la Sala Superior consideró que el tribunal local sí fijó correctamente la litis, estudió los planteamientos presentados y resolvió conforme a derecho.
Cabe recordar que Ortiz Domínguez pretendía que se revocara la resolución impugnada y dejar sin efectos el registro de Villarreal Anaya como precandidato; además pedía que se le permitiera ejercer los derechos político-electorales en condiciones de igualdad de género, así como dejar sin efectos el proceso para la determinación del coordinador de defensa de la 4T y de la candidatura a la gubernatura.
La ponencia de la magistrada Janine Otálora propuso confirmar la sentencia impugnada al calificar de infundados los agravios porque el tribunal responsable fijó correctamente la litis al considerar que la inconforme reclamaba, de la Comisión de Justicia, la omisión de resolver el medio de impugnación partidista y el registro de la candidatura por parte del instituto local.
Además, argumentó que no le asistía la razón a la actora cuando reclamaba que se había vulnerado el principio de exhaustividad, “ya que en la sentencia reclamada sí se realizó un pronunciamiento respecto de los motivos de disenso planteados en la demanda”.