El Poder Judicial del Estado de México informó que después ser detenido e ingresado a un penal por haber agredido a su esposa mientras ella impartía una clase virtual, Octavio “N” quedó en libertad luego de que ambas partes llegaron a un acuerdo y optar por un mecanismo alterno de solución de controversias; sin embargo, la autoridad judicial impuso condiciones a este hombre como no acercarse a la víctima y buscar ayuda psicológica.
A través de las redes sociales, alumnos difundieron en abril del año pasado la agresión física y verbal que sufrió su profesora de Inglés de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex), cuya evidencia fue un video y audio de la clase bajo una plataforma virtual.
Algunos meses después, en septiembre de ese año, Octavio Alfonso “N” fue detenido por agentes de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), quienes lo presentaron ante el Ministerio Público y, posteriormente, a un Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Santiaguito, en Almoloya de Juárez. A 11 meses del caso, la autoridad judicial aprobó la suspensión condicional del proceso contra este individuo por el delito de violencia familia, debido a que ambas partes llegaron a un acuerdo para hacer uso de un mecanismo alterno de solución de controversias.
Pero la Jueza de Control del PJEM del Distrito de Toluca impuso las siguientes condiciones: No acercarse a la víctima y buscar ayuda psicológica. Residir en un domicilio, especificado en la sentencia.
No acercase al domicilio laboral y particular de la víctima. Absteniéndose de comunicarse en cualquiera de las formas con ella. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y someterse a tratamiento con una asociación civil, especificada en la sentencia, acreditando dicha condición de manera mensual. Someterse a tratamiento psicológico en un centro especificado en la sentencia. Tener un trabajo lícito, como abogado litigante en un despecho, especificado en la sentencia. Someterse a vigilancia judicial mensualmente. Comparecer ante el Centro Estatal de Medidas Cautelares los primeros cinco días hábiles de cada mes. Prestar Servicio Social en favor del estado o institución de asistencia pública. Disculpa pública a la víctima, la cual ya fue realizada durante la última audiencia. Prohibición de salir de la entidad federativa sin autorización judicial previa.
El PJEM indicó que estas condiciones tendrán vigencia de tres años; una vez cumplidos podrá dictar el sobreseimiento de la causa. «Se acota que el delito de violencia familiar, permite la resolución del conflicto con justicia restaurativa mediante acuerdo de las partes», explicó.
Con información de: milenio.com