mayo 3, 2024
Publicidad
abril 13, 2022 | 175 vistas

José del Carmen Perales Rodríguez.-

Cd. Victoria, Tam.-
A partir de esta misma podrían comenzar a registrarse las primeras devoluciones, para aquellas que personas físicas que tengan saldos a favor en su declaración anual del ejercicio fiscal 2021, informó Yadira Mendoza Rodríguez.

La administradora local de Atención al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer lo anterior y agregó que también en el sistema automático de devoluciones (SAD) se contemplan algunos criterios y excepciones.

«El SAD es una facilidad aplicable a las personas físicas que presenten su declaración anual 2021, que determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR), siempre que opten por ejercer esta devolución hasta el día 31 de julio de este año», expuso.

Adelantó que los depósitos de las primeras devoluciones autorizadas se verán reflejados durante la segunda semana del mes de abril, lo que aplica para todas las personas físicas que presenten declaración normal o complementaria 2021, que señalen la opción de devolución.

«Quienes aplican serán aquellos que envíen su declaración de forma electrónica ya sea con contraseña o firma electrónica (e.firma), o que el importe a devolver mediante el SAD sea menor o igual a 150 mil pesos», detalló.

También, añadió Mendoza Rodríguez, aquellos que confirmen su número de cuenta bancaria Clabe, la cual deberá estar a nombre de la persona contribuyente, misma que un vez capturada será la autorizada para efectuar el depósito de la devolución respectiva.

«El SAD contempla algunas excepciones, pues no considera a los contribuyentes cuyo saldo a favor es por un monto superior a 150 mil pesos, en este caso deberán solicitarlo con el formato electrónico de devoluciones (FED)», comentó.

Tampoco aquellos que soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021, así como quienes presenten la declaración mediante contraseña, estando obligados a presentarla con e.firma.

«Así como quienes presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio del presente año ni quienes no hayan elegido la opción de devolución en la declaración anual», apuntó.

Finalmente, Mendoza Rodríguez dijo que tampoco aquellas personas que durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, «se encuentren suspendidas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o como no localizable en su domicilio fiscal registrado».

Comentarios