Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
El Pleno del Congreso del Estado dio entrada a la solicitud de desafuero en contra de la coordinadora de los diputados de Morena, Úrsula Patricia Salazar Mojica, quien además es sobrina del presidente, Andrés Manuel López Obrador.
Durante la sesión ordinaria celebrada este miércoles, la mesa directiva recibió en correspondencia el oficio firmado por el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Raúl Ramírez Castañeda, con el que solicita formalmente despojar de su inmunidad procesal a la legisladora, para que enfrente cargos por el delito de cohecho.
La presidenta de la mesa directiva, Imelda Sanmiguel Sánchez, ordenó que el documento fuera turnado ante la Comisión instructora para el inicio del procedimiento establecido en el artículo 152 de la constitución política del estado y en el numeral 25 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Como se ha informado, Salazar Mojica enfrenta cargos de cohecho a raíz de una dos audios que circularon en redes sociales, en los que se le escucha solicitar moches a un proveedor.
QUE SIGUE.
De acuerdo con lo que establece la constitución local , la ley de responsabilidades de los servidores públicos y la ley sobre la organización y funcionamiento internos del Congreso del Estado, la Comisión Instructora del Congreso del Estado dispondrá de 90 días hábiles para decidir sobre el desafuero de Salazar Mojica.
En caso de que el dictamen sea a favor de quitarle la inmunidad procesal a la también sobrina del presidente , Andrés Manuel López Obrador, el Pleno requerirá para aprobarlo del voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
Prácticamente todo el procedimiento está determinado por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En el capítulo III , denominado de la declaración de procedencia de enjuiciamiento penal, la citada ley señala , en sus artículos 25, 26, 27 y 28, que la comisión instructora practicará todas las pruebas conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad de la acusada.
Concluida esta etapa, determinará si ha lugar a proceder penalmente contra la legisladora.
El dictamen deberá ser emitido en un máximo de noventa días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio del mismo órgano legislativo.
Una vez emitido el dictamen correspondiente, el presidente del Congreso notificará de ello al Pleno, para que al día siguiente se instale en jurado de procedencia, con el propósito de emitir su resolución. De ello se deberá notificar al acusado, a su defensor y al denunciante.
Si el Congreso declara que ha lugar a proceder con el desafuero , la diputada quedará inmediatamente separada de su cargo, y estará sujeta a la jurisdicción del tribunal competente.
Sin embargo, si la resolución es que no procede el desafuero, la legisladora continuará gozando de inmunidad procesal, pero ello no impedirá que el proceso siga su curso para cuando concluya su encargo.
¿QUIEN INTEGRA LA COMISION INSTRUCTORA?
La Comisión Instructora está integrada por siete diputados propietarios y siete suplentes.
Los propietarios son : los panistas, Félix Fernando García Aguiar, Edmundo José Marón Manzur, Imelda Margarita Sanmiguel Sánchez y Luis René Cantú Galván.
De Morena la integran Humberto Armando Prieto Herrera y Juan Ovidio García García, mientras que del PRI aparece Ángel de Jesús Covarrubias Villaverde.