Así como las personas morales (empresas), los empleadores que son personas físicas también tienen que entregar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
Las personas físicas que deben pagar PTU son aquellas que están inscritas en el régimen de actividades empresariales o servicios profesionales, y en el régimen simplificado de confianza, pero únicamente si tienen personal subordinado.
Las utilidades son un derecho constitucional de los trabajadores mexicanos, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.
El reparto de utilidades es un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulada por la Ley Federal del Trabajo, la cual indica que todos los trabajadores de planta o eventuales, tienen derecho al reparto de utilidades, incluidos aquellos que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores.
El incumplimiento del pago del PTU puede equivaler a una sanción que va de los 24 mil 055 a los 481 mil 100 pesos.
Los trabajadores tienen a partir del día siguiente en que se genere la obligación para el patrón, un año para denunciar la omisión de este derecho por parte de sus empleadores.
Están exceptuados del reparto de utilidades las personas que ocupan los puestos de: dirección, administración, gerencias generales, socios, accionistas, trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda y trabajadores del hogar.
Sólo en los casos que la cantidad exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo, éste ingreso tendrá que pagar impuestos.
Con información de: telediario.mx