diciembre 14, 2024
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julio 9, 2022 | 296 vistas

Alfredo Guevara / El Diario Mx

Cd. Victoria, Tam.- Suspender los derechos político electorales al presidente municipal de Reynosa Carlos Peña Ortiz, dependerá de la decisión que tome el Registro Federal de Electores (RFE) en la Ciudad de México, estableció Sergio Iván Ruiz Castellot.

El presidente de la Junta Local Ejecutiva, del Instituto Nacional Electoral (INE) en Tamaulipas, explicó que en caso de que proceda la suspensión, a petición del juez de control Juan Antonio Rodríguez Grajea, se daría de baja el alcalde del padrón como el listado nominal.

Sin embargo, también se abre la posibilidad de que no corresponda, hasta en tanto no haya sentencia definitiva en base a los elementos que en este caso se incluyan en el exhorto que se emitió, basado en el requerimiento en la orden de aprehensión girada contra el alcalde el pasado 18 de mayo de 2021.

“El Tribunal entregó la solicitud en este caso en Reynosa, se envió a la Junta Local Ejecutiva y de aquí se turnó a la Ciudad de México, donde al final de cuentas se dará trámite y se emitirá una respuesta donde se indica la baja o no, la razón jurídica si procede y por qué, tomándose en cuenta que la decisión se toma allá y no aquí, en Tamaulipas” abundó.

Desconoció a ciencia cierta que procede, en caso de que se determine suspender los derechos político electorales al alcalde de Reynosa Carlos Peña Ortiz, aparte de lo que implica ser eliminado del padrón como del listado nominal de elector en Tamaulipas.

“Le afecta en un principio en sus derechos políticos, que origina una baja provisional de la lista nominal de electores y por ende, no sería elegible ni podría votar en un momento dado”, indicó.

Permanecer en funciones o no como alcalde de Reynosa, consideró que depende de lo que en este caso establezca el Código Municipal.

En su artículo 38, el Código Municipal establece que “son causas para la suspensión o revocación del cargo de un miembro del ayuntamiento… “abandonar sus funciones por un periodo que exceda de diez días consecutivos sin causa justificada, así como la inasistencia a tres sesiones del ayuntamiento en forma consecutiva sin  causa justificada, la omisión reiterada en el cumplimiento de sus funciones así como haber sido condenado a sanción privativa de la libertad por delito intencional mediante sentencia que haya causado ejecutoria”.

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