Fue ratificado por un tribunal federal que el líder de un extinto cártel, Rafael Caro Quintero, no puede ser entregado en forma inmediata a Estados Unidos sin un proceso de extradición previo.
Fue el Segundo Tribunal Colegiado Penal en Toluca, Estado de México, quien desechó la queja que presentó la Fiscalía General de la República (FGR) en contra de la suspensión definitiva que impide trasladar al narcotraficante hasta que no se resuelva el amparo que promovió contra la extradición.
Los magistrados explicaron que la FGR impugnó un acuerdo judicial distinto al que debía combatir y que, además, no está en la lista de actos que pueden ser recurridos mediante el recurso de queja, por lo que debía desecharse.
El juez Séptimo de Distrito en Amparo de Jalisco, Francisco Reséndiz Neri, el pasado 16 de julio, concedió a Caro Quintero esta suspensión definitiva pero enseguida se declaró incompetente y turnó la demanda al Estado de México por estar preso el narcotraficante en el penal del Altiplano.
Cinco días después, la jueza Primero de Distrito en Amparo y Juicios Federales de Toluca, Abigail Ocampo Álvarez, aceptó la competencia del caso, admitió a trámite la demanda y validó la suspensión de plano decretada por el juzgador con residencia en Jalisco.
La FGR presentó una queja contra el acuerdo de la juez Ocampo y no contra la determinación original del juez de Jalisco, lo que derivó que los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado Penal en Toluca desecharan la impugnación.
«El auto impugnado no concedió ni negó la suspensión de plano ni la provisional; sino que se limitó a la que previamente había concedido el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco (…) por lo que en su caso, era el auto de 16 de julio de 2022 el que pudo combatirse a través de la queja, pues la suspensión ya surtía sus efectos, sin que estuviera supeditada al proveído de 21 de julio de 2022», explicaron los magistrados en su resolución.
Con información de: milenio.com