diciembre 13, 2024
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Resolución sobre Prisión Preventiva Oficiosa en la SCJN será el jueves

septiembre 6, 2022 | 170 vistas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llevará a cabo la resolución sobre la prisión preventiva oficiosa el próximo jueves.

Lo anterior a petición del ministro Luis María Aguilar, autor del proyecto que se debatió durante dos días.

A partir de las 11:00 horas del jueves el ministro Aguilar Morales dará su réplica a las distintas ponencias y definirá si retira el proyecto para replantearlo o se procede con la votación.

La ministra Margarita Ríos-Farjat se pronunció contra la prisión preventiva oficiosa y su uso generalizado al ser empleada como un instrumento engañoso para medir el éxito de una política pública de seguridad o de procuración de justicia.

Defendió que la medida cautelar, mal empleada, genera afectaciones a la libertad personal.

Sin embargo, adelantó que no votará a favor del proyecto del ministro Luis María Aguilar porque invalidando la figura la Suprema Corte afectaría las atribuciones del Constituyente Permanente.

Somos un Poder constituido por la Constitución, no un Constituyente. No nos corresponde a nosotros inaplicarla, sino armonizar las normas secundarias con lo que la Constitución”, dijo.

El ministro Javier Laynez enfatizó en si la Suprema Corte tiene competencia y está facultada para llevar a cabo la revisión de una ley constitucional.

Yo creo que esta reflexión sobre las funciones de un tribunal constitucional es una reflexión que tenemos pendiente o que aún está pendiente”, refirió.

Consideró que el proyecto presentado sobre la prisión preventiva oficiosa “no es adecuado ni suficiente” para tomar una decisión contundente a favor.

El ministro Alfredo Ortiz Mena definió la prisión preventiva oficiosa como “irreconciliable con los derechos humanos“, pero refirió disentir con las razones del proyecto.

Coincido con la con la conclusión central del proyecto: procede inaplicar su contenido, sin embargo me aparto de sus consideraciones”, expuso.

Criticó que con la medida cautelar los jueces actúan de manera autómata al simplemente dar fe de la acusación penal contra el individuo, omitiendo si en realidad se requiere su encarcelamiento cuando no se le ha dictado culpable.

La figura de la prisión preventiva oficiosa está en una tensión tan extrema con el ideario de la Constitución, que no se encuentro cómo podríamos darle una interpretación capaz de armonizar con el resto de los derechos humanos que ella protege.”

La ministra Norma Lucía Piña también cuestionó la competencia de la Suprema Corte para declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa.

Creo que lo que debemos preguntarnos es qué estamos entendiendo por Constitución.”

Piña Hernández refirió que la prisión preventiva no está prohibida en el orden jurídico ni es por sí misma contraria al parámetro constitucional sino que su imposición al ser oficiosa contraviene los principios y derechos humanos que constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional.

Es incorrecto aseverar que si se llegara a eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa ello implicaría degarantizar la seguridad pública y cumplir la legítima demanda ciudadana de vivir en paz así como de castigar a los delincuentes con la firmeza que establece la ley. Nada más alejado de la realidad”, sostuvo.

Argumentó que la prisión preventiva no se eliminará como medida cautelar sino solo en su modalidad oficiosa, porque esta no garantiza la presunción de inocencia ni cumple con la garantía de audiencia, sino que se trata de una “pena anticipada”.

La ministra adelantó que está a favor del proyecto, pero que podría ejercer un voto concurrente.

El ministro presidente Arturo Zaldívar se pronunció sobre el paradigma de si la Suprema Corte está facultada para invalidar la prisión preventiva oficiosa.

Sentenció que el tema central del proyecto son los derechos humanos, que “son Constitución”.

No estamos en una situación que estemos usurpando funciones, porque el Artículo 1ro también es Constitución. Esta es una labor interpretativa, no es una labor constituyente”, sentenció.

Expuso que la prisión preventiva oficiosa es incompatible con el régimen de derechos humanos de la Constitución, además de que viola el principio de presunción de inocencia.

Lo lógico es que una persona no esté en prisión hasta que haya una sentencia definitiva que establezca su culpabilidad”, mencionó.

Criticó que la única razón para la prisión preventiva oficiosa es que exista riesgo de fuga y/o se ponga en riesgo el proceso, por lo que de desaparecer solo faltará que las fiscalías y juzgadores hagan su trabajo adecuado.

Finalmente se dijo a favor del proyecto del ministro Luis María Aguilar.

 

 

 

Con información de: lopezdoriga.com

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