Aprobó la Cámara de Diputados clasificar la desaparición forzada de personas como delito de lesa humanidad, en términos del Estatuto de Roma.
Este dictamen fue avalado en lo general y lo particular con 470 votos a favor, cero en contra y una abstención.
Si se aprueba en el Senado de la República se reformará y adicionarán diversas disposiciones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Código de Justicia Militar y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
Al constituir la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad se mejorarán las estrategias de combate y mitigación.
Serán los superiores jerárquicos considerados autores del delito cuando hayan tenido conocimiento de que los subordinados, bajo su autoridad y control, estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicara claramente.
Asimismo, cuando hayan ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación, y cuando no hayan adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o impedir que se cometiera una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes para su propia investigación.
También, impone pena de 20 a 30 años de cárcel y de 500 a 800 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien omita entregar a la autoridad o familiares al niño o niña nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada; sustraiga o se apropie del niño o niña sometidos a desaparición forzada, o cuyo padre, madre o tutor hayan sido sometidos a desaparición forzada y, oculte, destruya o falsifique aquellos documentos que prueben la identidad de los niños mencionados en las fracciones anteriores.
Determina que incurren en el delito de desaparición cometida por particulares, la persona o grupo de personas que priven de la libertad a una persona, se nieguen a reconocer dicha privación, oculten el paradero de la persona desaparecida para sustraerla de la protección de la ley.
El dictamen incluye además que la investigación, persecución, procesamiento y sanción de las conductas relacionadas con el delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares será competencia exclusiva de autoridades federales o estatales del orden civil, aun cuando dichas conductas sean realizadas por un militar contra otro militar.
Con información de: lopezdoriga.com