Alfredo Guevara.-
Cd. Victoria, Tam.-
La convocatoria para la elección extraordinaria de senador por Tamaulipas la emitirá el Senado de la República el día 23 de este mes, tras declarar la vacante que se generó por el fallecimiento Faustino López Vargas, a partir del 15 de noviembre.
De no haber adecuación a esa fecha por el Senado, el proceso extraordinario se realizaría el domingo 19 de febrero de 2023, es decir, 90 días después de que se emita la convocatoria, estableció Sergio Iván Ruiz Castellot, presidente del Instituto Nacional Electoral (INE) en Tamaulipas.
Para el Instituto, esta elección extraordinaria en los 43 municipios de la entidad podría tener un costo de poco más de 140 millones de pesos, a reserva de gastos adicionales que pudieran surgir de temas como el desarrollo de la preparación y organización.
“A nivel central se está haciendo una revisión del presupuesto, de los remanentes de operación, en su momento estaremos haciendo la solicitud a la Junta General Ejecutiva para hacer las adecuaciones al presupuesto e inicie el proceso electoral con esas adecuaciones, aunque también se podría afectar el de 2023”, estimó.
Aunque dependerá de los acuerdos que en su momento tome el Consejo General del INE, y tomándose en cuenta que en un proceso ordinario es de 90 días el periodo para la campaña de los candidatos, Ruiz Castellot consideró que en la contienda extraordinaria, la promoción de los prospectos sería de 30 a 45 días, en promedio.
El Senado de la República formulará la declaratoria de vacante de senador, en la sesión pública del 15 de noviembre, para estar en condiciones de emitir la convocatoria para la elección extraordinaria de senador en Tamaulipas.
De hecho, una semana después del 15 de noviembre se formulará el decreto por el que se convocará a ese proceso extraordinario, que se someterá a la consideración del pleno en la sesión del día 23, confirmó Alejandro Armenta Mier.
Durante la sesión pública de ayer, el Presidente de la Mesa Directiva en el Senado de la República dijo que con ello se da cumplimiento al Artículo 77, Fracción IV de la Constitución y 16 del reglamento de esta Cámara legislativa, relativa a la declaratoria de vacante.