Después de 18 años privada de su libertad al ser condenada a 45 años de prisión por el delito de homicidio acusada de haber asesinado a su hijo en la etapa final de su embarazo, Irma N recibió la amnistía al determinar un Juez de Ejecución Penal del Poder Judicial del Estado de México su libertad, después de estudiar su caso y encontrar que el delito se cometió bajo vulnerabilidad y discriminación, pues era violentada por su pareja y familia de él.
Debido a ello, salió de la Penitenciaría Femenil Nezahualcóyotl como beneficiaria del pronunciamiento emitido a su favor por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), facultada para ello por la Ley de Amnistía de la entidad.
Después de su investigación, la Comisión emitió dicho pronunciamiento a favor de Irma, por tratarse de una mujer en situación de vulnerabilidad y de discriminación, víctima sistemática de violencia psicológica, física, sexual y económica por parte de su concubino y sin contar con redes de apoyo para salir de dicho círculo.
El organismo actualizó las categorías sospechosas derivadas de su género y los estereotipos normativos que producen desigualdad y reproches hacia la mujer por la transgresión de los roles asignados al género femenino, así como por la normalización de machismos cotidianos «que disminuyeron a Irma las posibilidades de concretar su proyecto de vida, mejorar la calidad de vida de su familia, romper con el ciclo de violencia y, finalmente, ser juzgada con menor rigor, al tomar en cuenta las circunstancias que la llevaron a cometer el delito por el que fue acusada”.
La Comisión determinó en este sentido que, durante el proceso penal de Irma, se vulneraron los derechos a una defensa adecuada y a la libertad personal, ya que no contó con una persona defensora ni pública ni privada para asistirla, lo que tuvo como consecuencia una confesión autoincriminatoria.
En el caso de Irma, también, se omitió considerar el tipo penal de homicidio atenuado, conocido como infanticidio, cometido principalmente por madres jóvenes, en su mayoría sin patologías psiquiátricas, en contextos adversos, tales como embarazo no deseado, dificultades financieras y problemas maritales, el cual otorgaba una penalidad de tres a cinco años de prisión, muy distante de los 45 que le fueron impuestos.
Esto sin considerar que era factible actualizar dicha atenuante, pues la muerte ocurrió dentro de las 72 horas del nacimiento; no existió prueba que corroborara la fama de Irma; se estableció desde un principio que, efectivamente, ocultó su embarazo y de las propias circunstancias se desprendió que el nacimiento del producto fue en la clandestinidad, por lo que no se dio parte al Registro Civil. Aunado a la declaración de su concubino y del hermano, que establecieron la presunción de que el recién nacido podía no ser hijo de éste.
En un ejercicio institucional de empatía y sororidad con las mujeres víctimas de violencia por parte de su pareja, la CODHEM analizó la exclusión por contexto diferenciado que debió ser considerada en el caso de Irma, ante su condición de vulnerabilidad y carencia de redes de apoyo. Además de sufrir asimetrías propias del género y discriminación por estereotipos normativos; el hecho delictivo cometido fue en un entorno de violencia familiar que configura un antecedente importante y que no fue tomado en consideración durante el proceso.
El pasado 5 de enero del 2021, se dotó de una facultad adicional a la CODHEM, desde entonces el organismo defensor puede emitir pronunciamientos en las solicitudes de amnistía, logrando así, en el caso de Irma N, el sexto pronunciamiento exitoso
Con información de: excelsior.com