Rogelio Rodríguez Mendoza.-
Cd. Victoria, Tam.-
Penas de hasta cuatro años de prisión podrían aplicarse en Tamaulipas a quien genere violencia en espacios o espectáculos deportivos, ya sea a través de riñas, lanzando objetos que ponga en riesgo a las personas, o bien agrediendo físicamente a los participantes o miembros del staff.
Lo anterior, en caso de que el Congreso del Estado avale una iniciativa de decreto presentada por el diputado del PAN, Carlos Fernández Altamirano, quien propone perfeccionar el capítulo XI, denominado “Violencia en Espacios y/o Espectáculos Deportivos”.
El tampiqueño consideró que la reforma es urgente porque se han registrado muchos casos de violencia, sobre todo en los estadios de futbol, sin que los responsables hayan sido castigados.
Precisó que, aunque el delito ya está tipificado en el ordenamiento punitivo, su redacción hace imposible que se pueda acreditar la conducta delictiva de quienes generan violencia.
Por esa razón, el panista está proponiendo hacer una modificación integral a esa parte del Código Penal.
De esa manera, su propuesta es que el artículo 368 Sexies, establezca que: “Comete el delito de violencia en espacios y/o espectáculos deportivos quien, en su calidad de espectador, asistente y/o participante del evento deportivo y encontrándose en el interior de los recintos o lugar donde se celebre el evento, en sus inmediaciones o, inclusive, en traslado hacia el recinto donde se llevará a cabo el evento, realice por sí mismo o incitando a otros cualquiera de las siguientes conductas:
1.-Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien lance objetos contundentes u objetos que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas presentes en el espacio o espectáculo deportivo, ya sean participantes o asistentes;
2.-Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de quince a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien ingrese sin autorización a los terrenos de juego, agreda a las personas participantes o staff y/o cause daños materiales al inmueble donde se desarrolle el evento deportivo;
3.-A quienes participen en riñas dentro de los espacios y espectáculos deportivos, en las inmediaciones de los inmuebles donde estos se realicen o en el trayecto a ellos, se les impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y una multa de cuarenta a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
4.-A quienes inciten o generen violencia dentro de los espacios o espectáculos deportivos, se les impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se considerará incitador a quien dolosamente determine, inste o presione a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas asistentes o participantes;
5.-Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de treinta a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto donde se lleve a cabo el evento deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones; y/o
6.- Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de sesenta a noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien introduzca al espacio o recinto donde se llevará a cabo el evento deportivo o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.
A su vez, el artículo 368 Septies plantea que: “Además de las sanciones previstas en este capítulo, el juez podrá sancionar al inculpado con la prohibición de asistir a estadios o eventos deportivos por un término de dos a seis años, en cuyo caso se ordenará la publicación especial de sentencia”.