noviembre 23, 2024
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marzo 17, 2023 | 214 vistas

Los días feriados o festivos tienen como objetivo que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.

En el caso del 21 de marzo, esta fecha se recorre al tercer lunes del mes y se considera un día de descanso obligatorio en conmemoración del natalicio de Benito Juárez, que en esta ocasión será el día 20, esto de acuerdo con lo estipulado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Los trabajadores que estén obligados a prestar sus servicios, tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble, tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

 

 

 

Con información de: telediario.mx

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