abril 18, 2024
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Consideran como burla manejo de cierre de CU

marzo 29, 2023 | 238 vistas

Ernesto H. Salgado / Contacto

Es una burla al marco legal y a los trabajadores el “sorpresivo” cierre de la empresa Componentes Universales que dejó sin trabajo a más de 900 personas, entre sindicalizados y empleados de confianza, aseguran licenciados en derecho, expertos en temas laborales.

Los trabajadores están siendo burlados en sus derechos, tanto por la empresa como por el sindicato que los representa y por las autoridades del Trabajo, tanto estatales como federales, que justifican el cierre de la empresa bajo el argumento que responde a cuestiones económicas mundiales.

Como es del conocimiento público: la empresa Componentes Universales, de capital estadounidense y dedicada a la manufactura de balastros eléctricos desde hace 35 años en este municipio, cerró sus puertas y dejó sin trabajo a cerca de 900 empleados, 600 sindicalizados y 300 de confianza.

Con un simple mensaje, escrito a máquina y pegado en la puerta principal de la factoría, se comunicó a los trabajadores que la fábrica estaba “cerrada hasta nuevo aviso. El miércoles 22 de marzo de 2023, será pagado. Favor de abordar un camión provisto por la compañía para su regreso a casa”. La unidad se ubica en el Parque Industrial del Norte, en el poniente de la ciudad.

“Hay que ver por qué cerraron. Así son las decisiones patronales. Para cerrar un negocio no existe ninguna dificultad, si el dueño considera que ya no tiene una retribución, pero no puede dejar de lado su responsabilidad con los empleados”, declaró en su momento el alcalde de Matamoros, Mario López.

Los juristas explicaron que la Ley Federal del Trabajo es muy clara al respecto en su título  séptimo que habla de las relaciones colectivas de Trabajo y en su capítulo VII de la suspensión colectiva de las relaciones de Trabajo.

Dicen que en este capítulo los artículos 427 al 432 abordan el tema.

Artículo 433

La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes.

En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

El artículo 436 abunda en el tema y deja claro que En los casos señalados en el artículo 427 se observarán las normas siguientes:

I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)

II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley.

Los juristas entrevistados señalan que los trabajadores de Componentes Universales tienen razón en sentirse defraudados por las autoridades y engañados por su sindicato. Ese emplazamiento a huelga que hoy hacen no tiene ninguna razón de ser más que engañar a los obreros que quedaron sin trabajo.

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