Rogelio Rodríguez Mendoza.-
Cd. Victoria, Tam.-
Los burócratas del Gobierno del Estado podrán conformar nuevos sindicatos y tendrán libertad para separarse de una organización sin autorización previa, plantea una iniciativa de decreto enviada al Congreso local por el gobernador Américo Villarreal Anaya.
La acción legislativa, recibida por la Mesa Directiva del Pleno parlamentario durante la sesión ordinaria celebrada este miércoles, consiste en diversas modificaciones a la Ley de los Servidores Públicos del Estado.
Además, con las reformas se les reconocerá a los trabajadores su derecho a votar y ser votados en las elecciones sindicales para todos los cargos de representación sindical, sin restricciones ni limitación alguna.
La iniciativa privilegia, entre otras cosas: la libertad sindical, la democracia sindical, la rendición de cuentas y una inclusión social, con perspectiva de género.
Para ello, se establecerán en la ley los mecanismos de la elección de las directivas sindicales, la forma de voto y las reglas que se van a establecer, así como la creación de un órgano que se va encargar de organizar el proceso y sus resultados.
Tanto en el artículo 59 y 59 Bis se concentra el ‘ABC’ de cómo legalmente se va constituir el sindicato en una elección y a lo que están obligados a realizar en la organización y la documentación electoral.
“El nuevo modelo sindical mexicano, previsto en la reforma laboral de 2019, apunta hacia un horizonte en el que se busca erradicar vicios y malas prácticas que han venido afectado, a lo largo del tiempo, el libre desarrollo de los derechos laborales y sindicales de las y los trabajadores en México”, señala el mandatario en la exposición de motivos.
A su vez, el artículo 60 planteará que: “Los trabajadores de base al servicio del Gobierno del Estado ejercerán, en todo momento, su libertad de adhesión o separación de un sindicato.
“Asimismo, a nadie se le podrá obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o a permanecer en el mismo.
“Los trabajadores podrán ser expulsados de un sindicato por las causas o motivos estipulados en sus estatutos, siguiendo los procedimientos que en el mismo se establecen”, plantea.
En la conformación de un nuevo sindicato, los trabajadores mantendrán el cumplimiento de la ley ante el mismo Tribunal, Tribunal de Arbitraje o Tribunal de Conciliación y Arbitraje al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios.
También, los sindicatos de nueva creación y el que actualmente está vigente, como es el Sutspet, deberán dar cuenta a sus agremiados respecto de las cuotas sindicales y la administración del patrimonio de este.
Lo harán cada seis meses, a través de un informe financiero que se presentará en el local del sindicato, previa convocatoria que se haga a la fecha programada para tales efectos.
Dentro del artículo 65, se establece que “ningún trabajador o trabajadora podrá ser despedido por dejar de ser parte del sindicato, ni podrá condicionarse su empleo por no afiliarse o dejar de ser parte de este”.
Sobre la figura de la huelga, esta podrá ser declarada por las dos terceras partes de la asamblea de trabajadores del sindicato, y podrá afectar a uno o más poderes.
Cabe señalar que en uno de los artículos transitorios de la iniciativa se establece que “las organizaciones sindicales deberán adecuar sus estatutos a las normas previstas en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 45 días naturales”.