Por Rogelio Rodríguez Mendoza
Con dispensa de turno a comisiones, el Pleno del Congreso del Estado aprobó dos minutas de reforma a la Constitución federal, una, para que ningún agresor o agresora de mujeres, o deudor alimentario, pueda ser candidato a un cargo de elección popular, y otra, para reducir a 18 años la edad permitida para ser candidato a un cargo de elección popular.
En menos de 10 minutos, el asamblea parlamentaria avaló por unanimidad las minutas remitidas por el Senado de la República, como parte del proceso reformador de la ley suprema del país.
Para que las reformas a la constitución queden firmes se requiere que tengan el aval de la mitad más una de las legislaturas estatales, por lo que este lunes Tamaulipas dio su voto a favor.
La primera minuta avalada por el Congreso del Estado fue la que reforma a los artículos 38 y 102 de la carta magna.
De esa manera, el numeral 38 establecerá que, en los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, se suspende el registro como candidatos o candidatas para cualquier cargo de elección popular o para ser nombrados para empleo, cargo o comisión en el servicio público en los siguientes casos:
Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal o por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
Además, por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal , contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos.
También por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
La segunda minuta contiene reformas a los artículos 55 y 91 de la Constitución Política en materia de edad mínima para ocupar cargo público.
De esa manera, en el artículo 55 se establecerá que: para ser diputado se requiere “tener 18 años cumplidos el día de la elección”.
A su vez, el numeral 91 preverá que: “para ser secretario de estado se requiere ser ciudadano mexicano de nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinticinco años cumplidos”.