diciembre 14, 2024
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Ampliarán concepto de ‘violencia digital’

mayo 11, 2023 | 249 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.-
Ante el aumento de las agresiones de tipo sexual a través de redes sociales, el Congreso del Estado recibió una iniciativa de decreto para ampliar las conductas que pueden ser consideradas como violencia digital.

La acción legislativa consiste en reformar el artículo 8 ter de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

“El objeto es ampliar el concepto de violencia digital apegándolo a la realidad que se padece en la actualidad en este tipo de violencia hacia la mujer”, señala el documento que fue enviada a comisiones.

La nueva redacción del artículo a reformar quedará de la siguiente manera:

“Violencia digital contra la mujer es toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales o correo electrónico, mediante la divulgación, de textos, audios, videos y/o datos personales y cualquier otro contenido gráfico, audiovisual o sonoro de contenido íntimo, erótico o imágenes sugerentemente sexuales de contenido autentico o alterado de una persona, ya sean propias o de otra persona, sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, que cause daño o perjuicio y que atenta contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público.

“Se manifiesta mediante el hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género”.

Los legisladores justifican la iniciativa bajo el argumento de que las nuevas tecnologías de la información, principalmente las redes sociales, han diversificado las formas de violencia contra la mujer.

Citó, por ejemplo, el acoso sexual en línea, que incluye exhibicionismo cibernético o envío de imágenes sexuales no solicitadas; los comentarios sexualizados; difamación sexualizada; la suplantación de identidad con fines sexuales; el doxeo; el troleo sexualizado y basado en el género, el flameo [flaming], los ataques de pandillas; el acoso sexual basado en imágenes, como las fotos rastreras, que son aquella fotos sexualmente sugerentes o íntimas tomadas sin consentimiento y difundidas en línea; las fotos debajo de la falda sin consentimiento y difundidas en línea y el abuso sexual basado en imágenes a través de la difusión no consentida de imágenes, vídeos o imágenes íntimas.

También la “pornografía de venganza”; los “ultrafalsos”; las agresiones sexuales y las violaciones grabadas, incluidas las “videoagresiones” transmitidas en vivo o distribuidas en sitios pornográficos; las amenazas y la coerción como el sexteo forzado, la sextorsión; las amenazas de violación, y la incitación a cometer una violación.

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