noviembre 25, 2024
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Aprueban en Tamaulipas Ley ‘3 de 3’

mayo 19, 2023 | 291 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.-
En Tamaulipas, ninguna persona que haya sido sentenciada por ejercer violencia contra las mujeres o sea deudor alimentario podrá registrarse como candidato para un cargo de elección popular.

Así lo establece una iniciativa de reforma a la Constitución local aprobada este miércoles, por unanimidad de votos, por el Pleno del Congreso del Estado.

Se trata de una adición al artículo 159 de la ley suprema del estado, en la que se determina que: “Tampoco podrá registrarse para desempeñar un cargo de elección popular, el o la ciudadana que haya obtenido sentencia firme, en la que se determine la plena responsabilidad penal y se le condene por delitos cometidos en razón de género, sexuales, violencia política o por violencia familiar, hasta en tanto se dé cumplimiento a la misma, o en su caso, se encuentre inscrita como persona deudora alimentaria, a menos que acredite estar al corriente en el pago, cancele en su totalidad la deuda o bien tramite el descuento pertinente ante las instancias que así correspondan, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia”.

La diputada de Morena, Magaly Guillermina Deandar Robinson, argumentó que el objeto de su iniciativa “es hacer justicia y garantizar que cualquier agresor que realice actos de violencia o cualquier agresión de género en contra de las mujeres, ya sea en el ámbito privado o público, no pueda ocupar un cargo de elección popular.”

Recientemente, fue avalada por la Legislatura de Tamaulipas una minuta de reforma a la Constitución federal, denominada ley “3 de 3”, para impedir que los agresores de mujeres sean candidatos a cargos de elección popular, pero es insuficiente, “porque no genera ningún efecto jurídico, ni tampoco una obligación por parte de quien aspira a ser candidato, a mostrar la evidencia de no estar incumpliendo ninguno de los supuestos mencionados”.

Y añadió: “Por lo tanto, elevar a rango constitucional esta medida y establecerla como un requisito para ser registrado como candidata o candidato de elección popular, o ser nombrado para cualquier empleo o comisión en el servicio público, indudablemente otorgará certeza a las víctimas de violencia de género sobre la no elegibilidad de sus agresores, y ello, representará un avance significativo en la lucha por erradicar la violencia contra las mujeres”.

Actualmente, los estados de México, Hidalgo, Oaxaca, Chihuahua, Jalisco y Yucatán ya tienen esa prohibición en sus constituciones.

Al respecto, la diputada del PRI, Alejandra Cárdenas Castillejos, celebró la reforma constitucional.

“No podemos tolerar que quienes nos vayan a representar incumplan con la pensión de sus hijos. ¿Cómo pueden representarnos si ni siquiera se preocupan de que en su casa las cosas estén bien”, cuestionó.

Pidió que el Congreso del Estado agilice el dictamen de una iniciativa de reforma a la Ley Electoral, que también busca cerrarle la puerta a quienes ejercen violencia de género y familiar.

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