Los estudiantes de las universidades privadas podrán presentar demandas de amparo en contra de esas instituciones, cuando se nieguen a entregar títulos, cuando se hayan cumplido todos los requisitos, resolvió este jueves la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con una mayoría calificada de cuatro votos contra uno, el de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la resolución establece una jurisprudencia, lo que significa que a partir de este asunto este es un criterio obligatorio para casos similares posteriores.
Los quejosos del caso en particular tramitaron un amparo para reclamar la tardanza en la emisión de sus títulos, tanto en formato físico como electrónico, sin obtener una respuesta por parte de su universidad privada.
Al resolver la contradicción de criterios 330/2022, un Tribunal consideraba que las universidades privadas no podían ser consideradas como una autoridad, para los efectos de un juicio de amparo, mientras que otro grupo de magistrados consideraban que sí son autoridad.
El proyecto, elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf dio la razón a los segundos, al considerar que este tipo de instituciones están sujetas al Sistema Educativo Nacional.