Rogelio Rodríguez Mendoza
Este martes entraron en vigor reformas al Código Civil que garantizan al concubinato los mismos derechos que genera el matrimonio.
Lo anterior, luego de que el decreto 65-579 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado.
Las modificaciones al Código Civil consisten en cambiar la denominación al titulo tercero, para que se llame “Del matrimonio y el concubinato”, para reconocerlos como formas de constitución de relaciones familiares.
Se incluyó el nuevo capítulo XIII a ese titulo, para regular expresamente la figura del concubinato, y luego realizar los ajustes normativos para equiparar las condiciones de ambas figuras en tanto que generadoras de derechos.
El objeto de las reformas aprobadas por el Congreso del Estado buscaron “atender temas que generan diferencias en relación a la regulación que reciben cuando se trata de matrimonios, tales como la de los bienes adquiridos por la pareja durante el concubinato, los plazos para alimentos en relación con los plazos para tener derecho a heredar”.
Por ello, ahora el Código Civil define la figura del concubinato como otra forma de constituir una familia y, a continuación, establecer requisitos idénticos para la generación de los derechos que se derivan de la situación familiar de los integrantes de la pareja.
Como parte de la reforma, se estableció también en el artículo 104 Bis que serán las Oficinas del Registro Civil las encargadas de expedir las actas de concubinato.
Mientras tanto, en el artículo 104 Ter, se señala que : “Las actas de concubinato se emitirán cuando se cumplan las condiciones para la existencia de esa institución jurídica establecidas en este Código y servirán para acreditar el vínculo familiar ante cualquier persona pública o privada”.