Agencias.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las aerolíneas deben indemnizar con al menos 25% del valor de su boleto a los pasajeros que se les niegue el abordaje por sobreventa de vuelos.
La indemnización será procedente con independencia de si el pasajero elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible y cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.
¿Cuánto deben pagar las aerolíneas a sus clientes perjudicados por vuelos sobrevendidos? @DavidPramo2 nos explica qué dice la resolución de la #SCJN: pic.twitter.com/RH2JzM6fYV
— Ciro Gómez Leyva (@CiroGomezL) July 13, 2023
Las aerolíneas deben indemnizar con al menos el 25% del valor de su boleto a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa del vuelo, con independencia de ofrecerles las opciones que, para tal efecto, prevé la Ley de Aviación Civil: #PrimeraSalaSCJNhttps://t.co/tr4jeZFjFP pic.twitter.com/TMxAWIkP32
— Suprema Corte (@SCJN) July 12, 2023