Rogelio Rodríguez Mendoza / El Diario Mx
Cd. Victoria, Tam.- Un Juez de Distrito resolvió que, en el uso de las redes sociales será de mayor relevancia el derecho a la libertad de expresión que el derecho a la privacidad.
El criterio fue emitido por Salvador Bravo Hernández, titular del Juzgado Décimo de Distrito, del estado de Morelos, al resolver un juicio de amparo de una usuaria de Facebook contra un particular asemejado a autoridad.
“Al realizar una ponderación para determinar si, en el caso concreto, debía prevalecer el derecho a la privacidad de la quejosa frente al derecho a la libertad de expresión del particular asemejado a autoridad, señalado como autoridad responsable, el Juez se pronunció por el segundo de los derechos” señala un comunicado del consejo de la judicatura federal.
Ante ello, el Juez negó la protección de la justicia federal a la quejosa, que alegaba afectación por una publicación en la red social Facebook.
Además, precisó que “las palabras no constituyen una excepción de restricción a la regla general de máxima libertad de expresión dentro de las redes sociales de internet”.
En su demanda de amparo, la justiciable denunció que su derecho a la privacidad fue afectado porque con la publicación de la particular asimilada a autoridad
reprimió y desacreditó la “Manifestación contra la Violencia Institucional hacia las Mujeres en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos”.
De igual forma reclamó que, toda vez que la publicación se realizó desde una cuenta con configuración de “pública”, cualquier usuario podía visualizarla y, en consecuencia, la autoridad aprovechó su posición, reprimiendo y desacreditando opiniones efectuadas por la quejosa.
Sin embargo, al estudiar el fondo del asunto, el Juez Bravo Hernández afirmó que, en el caso concreto existe una colisión de derechos fundamentales, por lo que al realizar una ponderación de derechos determinó que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho a la privacidad de la quejosa.
“El impartidor de justicia precisó que, en este caso, el particular asemejado a autoridad decidió usar su cuenta personal de Facebook para informar cotidianamente a la sociedad sobre sus actividades como parte de la Federación de Estudiantes Universitarios del Estado de Morelos; además, en su cuenta tiene alrededor de dos mil seguidores, por lo que sus publicaciones gozan de amplio espectro de difusión” razonó.
Para justificar su sentencia, expuso los siguientes argumentos: uno, el perfil de Facebook que se linkeó en la publicación reclamada, de la cual es titular la quejosa, no se configuró como cuenta privada, sino como pública; y dos, los comentarios del particular asemejado a autoridad no son constitutivas de delitos, y si bien podrían generar problemas en términos de la tolerancia o respecto a los demás, ello no amerita su restricción, por la prevalencia que existe de que Facebook continúe como un excelente medio de difusión.