Alfredo Guevara.-
Cd. Victoria, Tam.-
El Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas declaró inexistente la denuncia que interpuso la diputada Úrsula Patricia Salazar Mojica en contra de los legisladores Félix García Aguiar y Luis René Cantú por la supuesta comisión de violencia política contra la mujer en razón de género.
La presidenta de la Comisión de Procedimientos Administrativos Sancionadores, Marcia Laura Garza Robles, expuso que de acuerdo al protocolo para la atención de víctimas de violencia política de género, señala que para evitar una revictimización, las autoridades electorales deben tener el consentimiento de la víctima para poder investigar.
Sin embargo, a efecto de dar cumplimiento a la vinculación que se hizo del Instituto, se le notificó a la legisladora de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) si era su deseo hacer la denuncia correspondiente para investigar y hacer un pronunciamiento de fondo.
“La actora determinó que no era su intención iniciar ese proceso, por lo tanto, el instituto quedó impedido para hacerlo de oficio, dado que los integrantes del Consejo General quedarían inactivos ante la posible comisión de infracción sobre violencia que, por su gravedad, tienen una alta responsabilidad de buscar que las mujeres se desempeñen en espacios libres de violencia”, explicó.
Durante la sesión extraordinaria del Consejo General del Ietam, la consejera señaló que dentro del proyecto de resolución, relativo al procedimiento administrativo sancionador que se integró al vincularse al Instituto en la denuncia presentada, el hecho debe investigarse al caer en distintas autoridades, administrativas o jurisdiccionales.
Sin embargo, de entrada, la petición de la legisladora de Morena porque se le restituyeran sus derechos políticos electorales no es competencia del Instituto y por lo tanto se turnó al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, subrayó.
Garza Robles aclaró, sin embargo, que de las dos conductas que señaló la legisladora, relativos a insultos y agresiones en su contra, que por la condición de mujer no podría presidir la Jucopo y un descalificativo de su nombre o apodo basado en elementos de género, no se encontró elementos en medios de comunicación para imponer una sanción.