Rogelio Rodríguez Mendoza / El Diario Mx
Cd. Victoria, Tam.- Utilizar el parto como recurso didáctico formativo, sin el consentimiento consciente, informado y expreso de la madre, será considerado como violencia contra la mujer, establece una reforma aprobada el pasado martes por el Pleno del Congreso del Estado.
El objeto de las reformas a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, promovida por la diputada de Morena, Úrsula Patricia Salazar Mojica, es combatir la violencia obstétrica.
Por unanimidad de votos, fueron adicionadas al artículo 3 del citado ordenamiento normativo las fracciones VI, VII y VIII.
La fracción VI establece que será considerado violencia contra la mujer: “Practicar procedimientos innecesarios, tales como cortes, revisiones u obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical”.
A su vez, la fracción Vil establece como otra forma de violencia, “Proporcionar los servicios médicos sin perspectiva de género, o sin respeto por la autonomía reproductiva, independencia, pudor o dignidad de las mujeres, mediante prácticas tales como solicitar sin existir necesidad urgente, la autorización de terceras personas para la realización de procedimientos médicos o permitir que estas decidan respecto de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.
En tanto que la fracción prevé también como violencia “Usar el parto como recurso didáctico formativo, sin el consentimiento consciente, informado y expreso de la mujer”.
Aunque los diputados no lo precisan, durante muchos años ha sido costumbre y práctica normal, que en los hospitales públicos se permita a estudiantes de medicina presencial los partos como una forma de enseñanza.
Sin embargo, en la mayoría de los casos no se obtiene el consentimiento de la mujer.
En el dictamen aprobado se precisa que, “la violencia contra las mujeres representa un atentado contra los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales como la Convención Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW), y en el ámbito nacional por las prerrogativas fundamentales instituidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mismas que protegen de cualquier tipo de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.