diciembre 11, 2024
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Descarta el Ietam realizar pruebas de ‘identidad sexual’

noviembre 8, 2023 | 93 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza

Cd. Victoria, Tam.-
Para acceder a las candidaturas de diversidad de género bastará con que el aspirante se autoproclame integrante de la comunidad LGTBQI+, informó Juan José Ramos, consejero presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam).

Lo anterior, porque solicitar alguna prueba de identidad sexual sería discriminatorio, además de que no la existe.

Sin embargo, advirtió, quien engañe a la autoridad será sancionado de manera ejemplar y se le cancelará la candidatura.

Reconoció que al no existir una forma fiable de comprobar si alguna persona es miembro de los grupos de la diversidad sexual, podría presentarse un fraude con el objetivo de obtener una candidatura, como ya ha sucedido en otras entidades del país.

“En estos casos opera una regla que se ha construido en líneas argumentativas de los tribunales electorales, y además está reconocida en la Ley Electoral de Tamaulipas, que es el principio de la autoadscripción simple”, señaló.

E insistió: “No se exige que se acredite que la persona pertenece a determinada identidad o expresión de género. Basta con que la persona se asuma a un género o identidad, u orientación sexual específica”.

Al respecto, la Ley Electoral establece que se realizarán las investigaciones necesarias para poder, en su caso, determinar un posible fraude, estableciéndose como consecuencia la cancelación de la candidatura, además de que la persona no podrá inscribirse en el proceso electoral siguiente.

El pasado nueve de junio del 2023, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley Electoral que garantizarán candidaturas, para diputados y regidores, a discapacitados, representantes de la diversidad sexual y migrantes.

Los artículos reformados son: el 180, 182, 206, 223 y 300. De esa manera, los discapacitados y miembros de la comunidad LGTBQ podrán ser diputados por mayoría o representación proporcional, en tanto que los migrantes lo serán por representación proporcional.

El grueso de las reformas están contenidas en el artículo 182, en cuya fracción primera se señala que: “En la postulación de candidaturas a diputaciones al menos una fórmula habrá de conformarse con personas con discapacidad y otra fórmula con personas de la diversidad sexual, ya sean por el principio de mayoría relativa o bien por el de representación proporcional, en este último caso, ambas fórmulas se deberán ubicar dentro de los siete primeros lugares de la lista estatal”.

Cuando se trate de candidaturas independientes para ayuntamientos, se deberá integrar al menos una fórmula de candidaturas de personas con discapacidad o de personas de la diversidad sexual en la planilla del municipio de que se trate.

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