septiembre 19, 2024
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Endurecerán penas de prisión para delitos ambientales en zonas naturales protegidas

noviembre 29, 2023 | 188 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.-
De prosperar una iniciativa de decreto presentada por el Partido Acción Nacional, (PAN), los delitos ambientales cometidos en áreas naturales protegidas serán castigados penalmente con más severidad.

Con la acción legislativa se busca proteger las ocho áreas naturales protegidas que comprenden a los territorios de 12 municipios de Tamaulipas, con una extensión territorial de casi 340 mil hectáreas.

La reserva natural más importante es la de la Biosfera del EI Cielo, con 144,531 hectáreas que comprenden diferentes ecosistemas naturales y forestales.

Actualmente, el artículo 460 del Código Penal prevé una sanción de seis meses a ocho años de prisión, y multa de tres mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por lo que de aprobarse la reforma la pena para los delitos ambientales en áreas naturales protegidas sería de hasta once años de cárcel.

El diputado, Edmundo Marón Manzur, propone para ello adicionar el artículo 460 Bis al código punitivo, para establecer que: “Cuando las conductas previstas en este capítulo se ejecuten en territorio decretado como área natural protegida o zona de restricción, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

El grupo parlamentario del PAN señala que, en años recientes diversas legislaciones locales y el propio Código Penal Federal han agravado las penalidades cuando los delitos ambientales se cometen en áreas naturales protegidas o de restricción, por lo que con la presente iniciativa se pretende actualizar el mecanismo sancionador establecido para este tipo de delitos.

“En ese sentido, mediante esta iniciativa se propone castigar con mayor severidad a quienes cometan delitos ambientales en zonas naturales protegidas y zonas de restricción, por ser lugares de interés público de suma importancia para nuestro medio ambiente y en general para el desarrollo de otros derechos humanos, por lo que no se puede sancionar de la misma forma la comisión de un delito ambiental realizado en un lugar común que cuando se realiza en una zona natural protegida o de restricción” puntualizó.

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