Por Rogelio Rodríguez Mendoza
Los ministros consideraron improcedentes los reclamos que al respecto había presentado el PAN, para frenar la conformación de la Diputación Permanente, la Junta de Gobierno y la Junta de Coordinación Política, y se mencionó que los cambios internos forman parte de una autonomía una vez avalados por el pleno.
“Los efectos de las reformas no son susceptibles de paralizarse, no hay un daño irreparable de transgresión a un derecho humano, y no hay una afectación irreversible a sus derechos”, expresó en su ponencia la Ministra, Margarita Ríos Farjat, al declarar “no ha lugar su solicitud”, con el aval del voto de los integrantes del máximo pleno judicial.
“Solo se trata de que los diputados de minoría se dicen discriminados en el proceso de negociación para reformar la ley interna”, precisó, respecto del juicio de amparo asociado al expediente de la acción de inconstitucionalidad 217/2023, promovida por los diputados panistas, contra la validez del Decreto 65-652 que reforma disposiciones de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado.
“No debe abusarse de la acotada autonomía de los Congresos para darse su propia regulación interna”, argumentaban los legisladores albiazules, contra las modificaciones a la integración y sistema de votación de diversos órganos como la Diputación Permanente, la Junta de Gobierno y la Junta de Coordinación Política, que en su entender, “viciaría actuaciones legislativas y nombramientos como el del Auditor Superior”.
En razón de ello, se manifestaron “violentados” en sus derechos humanos y “discriminados” en el proceso de negociación para reformar la ley interna, solicitando la suspensión de las reformas, lo cual les fue rechazada, sin detrimento de lo que resulte del análisis de fondo de la controversia constitucional presentada.